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Tras cuatro años desde la entrada en vigor de la OM ESS/484/2013, se ha visto necesario reformarla para adecuarla las nuevas situaciones a través de los siguientes propósitos:

  1. Ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos.
  3. Incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.


La modificación del artículo 2 extiende la utilización obligatoria del Sistema RED para:

  • Los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera.

En su consecuencia, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que en la fecha de entrada en vigor de la OM ESS/214/2018 ( el 1 de abril de 2018 ) figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas, dentro de un plazo de 6 meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor (disp. trans. única OM ESS/214/2018).

La incorporación al Sistema RED prevista en el párrafo anterior determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
¿En qué le podemos ayudar?

AddVANTE, a través del departamento de Gestión Laboral, se pone a su disposición para cualquier duda relacionada con este asunto o para ayudarles en el proceso de incorporación al Sistema RED.

Víctor Jiménez