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Obligaciones surgidas de los contratos

Lo habitual en las relaciones comerciales, ya sean de venta de servicios o de adquisición de propiedades, es la firma de contratos. En la redacción y posterior aprobación de los contratos se pactan obligaciones recíprocas entre las partes. Cuando hablamos de obligaciones recíprocas nos referimos a que las partes del contrato son a la vez deudores y acreedores. Sus obligaciones son diferentes pero están ligadas. En Derecho conocemos a éstas como obligaciones sinalagmáticas. Su principal característica es la existencia de una interdependencia. La una no puede existir sin la otra, son prestaciones que se muestran como contrapartida la una de la otra.

Aunque existe una excepción cuando el contrato se incumple. La denominada exceptio non adimpleti contractus. A resultas de la existencia de dicha excepción no se puede exigir, por parte del que no cumple o no pretende cumplir, el cumplimiento del mismo. Esta circunstancia viene recogida en los Artículos 1100 y 1124 de nuestro Código Civil. Como es entendible aquel que incumple primero no se puede oponer a esta excepción.

Contrato cumplido defectuosamente

Puede ocurrir que el contrato en realidad no se haya incumplido pero que las obligaciones se hayan cumplido con defectos. En estos casos podremos recurrir a la exceptio non rite adimpleti contractus. Podremos exigir el cumplimiento de la obligación que la otra parte ha cumplido con defectos o parcialmente. Se trata esta excepción del mismo modo que la anteriormente mencionada.

Incumplimientos de las obligaciones de un contrato, resolución

¿Es posible resolver un contrato por los incumplimientos de las obligaciones del mismo? La respuesta es afirmativa, la parte perjudicada puede elegir entre el cumplimiento del contrato o la resolución de las obligaciones. La segunda opción deviene el resarcimiento de daños. En ambas opciones el de intereses. Si hemos optado por el cumplimiento del contrato y con el tiempo se demuestra que éste es imposible, podremos pedir la resolución del mismo.

Como parte perjudicada pedimos el cumplimiento de la obligación

Si como parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de un contrato exigimos el cumplimiento forzoso de éste, se deberá tener en cuenta el interés contractual positivo. Esto es comparamos la situación existente con la que hubiese existido con un cumplimiento integro del contrato. En cambio con la resolución del contrato se añade el interés contractual negativo.

Requisitos para la resolución de un contrato

Como en todos los procedimientos abordados en nuestro marco jurídico se imponen unos requisitos. Los requisitos para la resolución de un contrato por incumplimientos de las obligaciones son:

  • la existencia de obligaciones recíprocas,
  • que la parte que insta a la resolución haya cumplido su obligación o esté en disposición de cumplirla,
  • y que el incumplimiento sea tan grave que lleve a la frustración del contrato.

Este tipo de acciones tiene un plazo de prescripción de quince años.

Efectos de la resolución de contratos

Nuestro marco Jurídico en forma del Código Civil, así como la jurisprudencia en base a sentencias del Tribunal Supremo, sostienen que el efecto de la resolución de un contrato es volver al estado jurídico previo al negocio. En suma como si no se hubiese formalizado el contrato entre las partes. Esto implica que las partes deberán restituir lo percibido por la otra en virtud de las obligaciones devenidas por el contrato.

La parte que incumple se opone a la resolución del contrato

Cuando nos encontramos en estas situaciones han de ser los Tribunales los que decidan sobre ello. Siempre y cuando no se pueda señalar un plazo para el cumplimiento del contrato.