La incapacidad permanente total es una pensión que se cobra mes a mes. Pero, en algunos casos, las mensualidades se pueden sustituir por una indemnización a tanto alzado.
Te enumeramos los requisitos para cobrar una indemnización por incapacidad permanente total. Y te informamos sobre otras que podrías percibir, como la indemnización del convenio colectivo.
Dentro de los distintos grados de incapacidad permanente, la incapacidad total es, junto a la absoluta, la más común. Consiste en una prestación que compensa la pérdida de ingresos por no poder seguir trabajando en la profesión habitual a causa de una enfermedad o lesión.
La incapacidad permanente total puede estar derivada de accidente laboral, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional. Y al beneficiario le corresponde una pensión mensual del 55% de su base reguladora. Pero dicha forma de pago no es la única. Porque, exclusivamente en la incapacidad total, se puede escoger entre cobrar mediante mensualidades o embolsarse una indemnización. ¡Te lo explicamos!
Si prefieres la segunda opción que acabamos de comentar, tendrás que cumplir los siguientes tres requisitos:
En caso de haber optado por la indemnización a tanto alzado, el plazo de revisión establecido por el INSS debe fijarse a partir de los 60 años, de tal manera que, con anterioridad, no se puede instar a una revisión. Así lo recuerda la propia jurisprudencia
El pago lo debe hacer la mutua si la contingencia de la incapacidad es una enfermedad profesional o has sufrido un accidente laboral. Recuerda que la definición de accidentes laborales también engloba los que acaecen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa.
Por el contrario, la encargada del abono será la Seguridad Social si se trata de una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo.
Este tipo de indemnización consta de un determinado número de mensualidades a cobrar conjuntamente, en un pago único. Pero el número de ellas varía en función de la edad del trabajador incapacitado. Con 53 años o menos se tendrá derecho a percibir un ingreso de 84 mensualidades de la base reguladora. Con 54 cumplidos, a 72; con 55, a 60; con 56, a 48; con 57, a 38; con 58 a 24; y con 59, a 12.
Después, al cumplir los 60 años, el titular de la prestación pasaría a la modalidad de pensión mensual, con las revalorizaciones e incrementos correspondientes.
Tal como señalábamos en la introducción de este post, la indemnización por incapacidad permanente de la mutua o del INSS no es la única a la que se puede llegar a acceder. Porque la empresa puede tener contratado un seguro especial que cubra a los empleados que finalizan su contrato tras una declaración de incapacidad permanente, sea esta total, absoluta o una gran invalidez. De este modo, el afectado podría cobrar una cantidad proveniente de la aseguradora de la empresa gracias a la indemnización del convenio colectivo.
La contratación de este seguro, y sus condiciones, deben reflejarse en el convenio colectivo. Sin embargo, en muchas ocasiones solo se puede disfrutar de esta indemnización en caso de accidentes laborales o patologías consideradas profesionales. Asimismo, también puede ocurrir que la cobertura se limite solamente a la concesión de una incapacidad absoluta, quedando fuera la incapacidad total.
Otra de las posibilidades es que el objeto del seguro no coincida con el contenido del convenio. Por ejemplo, el texto del convenio puede proteger las situaciones de invalidez permanente en un grado determinado, o en varios, y que esto no se contemple en la póliza en los mismos términos.
En este escenario, la responsable del pago no cubierto será la empresa, si efectivamente la compañía aseguradora no estuviera obligada al abono según lo contratado.
Además de la indemnización del convenio colectivo, existe otro tipo de "indemnización" que podría pertenecerte y que abonaría directamente la empresa, sin que sea relevante el grado de incapacidad reconocido. Se denomina recargo de prestaciones, pero solo se puede conseguir si la contingencia es profesional (incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional) y la empresa ha tenido responsabilidad en ello.
Concretamente, se ha de acreditar que el empresario ha incurrido en una falta de medidas de seguridad o una negligencia, lo que ha provocado la incapacitación del trabajador tras haber sufrido un accidente laboral o haber contraído una enfermedad por el ejercicio de su actividad.
La cuantía a percibir en estos supuestos es un incremento en el importe de la pensión, de entre el 30 y el 50% según la gravedad de los hechos. En ese sentido, no es una indemnización como tal, sino un recargo por acción o responsabilidad de la empresa.
Siguiendo con las distintas indemnizaciones por incapacidad permanente, otra sería la que pagaría el seguro de vida individual de la persona, en caso de que lo tuviera contratado con una compañía aseguradora. Por lo general, este tipo de póliza, además de la cobertura por fallecimiento, suele englobar una indemnización si al titular se le concede una incapacidad permanente -normalmente total y/o absoluta-.
Según la normativa, el seguro dispone de 40 días para el abono de esta indemnización. Pero no siempre es así de fácil, y en muchas ocasiones ponen inconvenientes para el cobro. Si te ha pasado esto, lo aconsejable es que te pongas en contacto con un abogado experto en reclamación de indemnizaciones y asesoramiento legal en este campo.
Independientemente de las indemnizaciones por incapacidad permanente que hemos comentado, siendo tributario de una incapacidad permanente total, al cumplir 55 años se puede solicitar un incremento del 20% en la pensión. Esto no es posible con otros grados de incapacidad permanente, solo con el de total.
Pero el requisito para que se apruebe este aumento es, aparte de la edad, no estar trabajando ni percibiendo una prestación por desempleo generada por una actividad laboral compatible con las dolencias.
Si encajas en este perfil de mayores de 55 años desempleados, debes saber que a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes pedir esta subida. Pero ten en cuenta que el 20% no se suma a la cantidad que cobras ahora, sino que se acude a la base reguladora inicial y, una vez actualizada con las debidas revalorizaciones, en lugar de un 55% se aplica un 75% para hallar la prestación.
Al margen de si has podido o no cobrar alguna de las indemnizaciones por incapacidad permanente que existen, en el supuesto de que tu pensión no sea suficiente para tus gastos, puedes solicitar alguna ayuda complementaria. No es fácil, y hay pocas, pero en este otro artículo tienes un resumen de los ingresos compatibles con tu grado de incapacidad.
Cada uno de los grados de incapacidad permanente que otorga el INSS tiene sus características específicas. Y si has sufrido un accidente, tienes una enfermedad común o profesional y has conseguido por ello una incapacidad total, no olvides que tienes la opción de cobrar "de golpe" todo el dinero de tu pensión si aún no has alcanzado los 60 años. Y si prefieres que tu pagador -Seguridad Social o mutua- te lo transfiera en mensualidades, ten presente que la ley dice que los mayores de 55 años que no estén desarrollando una actividad laboral y tengan esta clase de prestación, pueden solicitar un incremento del 20% llegada esa edad. A todo esto se añade la indemnización del convenio colectivo, la de tu seguro de vida y la posibilidad del recargo de prestaciones, si las hubiera. De cualquier modo, es conveniente que consultes a un experto reclamación de indemnizaciones y asesoramiento en materia de incapacidad permanente si te encuentras en alguna de esas situaciones.
Por Jorge Campmany