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Inexistencia de incremento de valor, plusvalía municipal

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo recibe un recurso de casación, con número 6226/2017. Lo interpone el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. El recurso de casación es contra sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2017. Esta sentencia es fruto del recurso de apelación que el recurrente realizó a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Zaragoza, de 31 de mayo de 2016. El Ayuntamiento de Zaragoza es la parte recurrida.

Este recurso de casación se desestima por parte de la sala del Tribunal Supremo. El recurrente pedía la devolución de los ingresos que realizó en nombre del impuesto del incremento del valor sobre los terrenos. Al entender que no existía un incremento de ese valor en una transacción operada en agosto de 2014. Qué hay en esta operación que a ojos del Supremo no se puede utilizar la nulidad parcial que dictaba la sentencia del Tribunal Constitucional, eso lo vamos a ver ahora.

La operación inmobiliaria

En el año 2002 el BBVA adquiere a un tercero un inmueble en la ciudad de Zaragoza. El precio cercano a los tres millones de euros, dando un precio por metro cuadrado de 90,15 euros. En la misma fecha de la transmisión suscribe contrato de arrendamiento financiero, es decir un “leasing” con otra mercantil. Se establece un precio de algo más de diecisiete millones de euros, catorce de esos millones son los que corresponden al precio del arrendamiento, con la renta e intereses. El resto al IVA que en el momento de la operación era del 16%.

Para llegar a ese precio el BBVA calculó a partir de lo pagado por el solar, los 90,15 euros por metro cuadrado. Y el valor de la construcción existente, valorada en algo más de siete millones de euros. El valor residual para la adquisición del inmueble se fijo en algo más de ochenta mil euros.

En el año 2014 la mercantil firmante del leasing decide anticipar la opción de compra. Para ello paga el importe pendiente de amortizar algo más de cuatro millones de euros y la opción de compra de algo más de noventa y seis mil euros. Lo que correspondía al valor residual del inmueble y el suelo. En esa misma fecha la mercantil vende el inmueble a otra, fijando un precio de 80 euros por metro cuadrado. Siguiendo las directrices de un informe de tasación de esa misma fecha. Se vende el inmueble por unos dos millones cuatrocientos mil euros.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

BBVA mantiene que no había producido plusvalía en su transmisión, por ello intenta que el Ayuntamiento de Zaragoza declare la operación como no sujeta al impuesto. Lo hace en vano pues la Agencia Municipal Tributaria no atiende a sus pretensiones. Así las cosas presenta liquidación del impuesto en base a un valor del suelo de algo más de un millón trescientos mil euros, y abona una cuota de algo más de ciento treinta y siete mil euros. Tras abonar el impuesto se presenta solicitud de rectificación de la autoliquidación. De nuevo se rechaza por la Agencia Municipal Tributaria.

Como no podía ser de otra manera BBVA presenta recurso de reposición. Su motivación clara, al adquirir la citada parcela el precio de venta o valor de mercado fue de noventa euros metro cuadrado. Al transmitir la misma a la mercantil firmante del leasing, el precio fue de ochenta euros metro cuadrado. Por tanto no solo no ha habido incremento de valor, incluso existe una minusvalía al transmitir la parcela. Ese recurso fue desestimado en Julio de 2015.

Recurso contencioso administrativo

Se interpone recurso contencioso administrativo que a su vez fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza en 2016. El razonamiento del Juzgado indica cuestiones como que en el contrato firmado por las partes ya se fija el precio financiero del contrato, y la adquisición del bien. Al llevarse a cabo el negocio con la transmisión del bien al arrendatario, no se produce depreciación o minusvaloración del mismo. Pues a efectos de transmisión el precio ya había sido fijado, y es ajeno a las fluctuaciones del mercado.

Continua en su razonamiento comparando la venta que el arrendatario hace a su vez. En este caso si parece claro que hay un decremento en el valor de los terrenos. La mercantil pago con un precio pactado que pertenecía al valor de mercado del año 2002. Y vende a otra mercantil con valor de año 2014, en el que sí se observa esa bajada del valor del metro cuadrado. E incluso a mayores, BBVA para su recurso esgrime los informes de la venta de la mercantil, de un negocio el cual le es ajeno, pues no interviene de ninguna manera.

Recurso de apelación en el Tribunal Superior de justicia de Aragón

De nuevo la Justicia no da la razón a BBVA. El Tribunal comparte en términos generales la argumentación del apelante y de la sentencia de instancia, si no hay incremento de valor no hay hecho imponible, y por consiguiente tampoco sujeción al impuesto. Pero que exista esa coincidencia no implica que se crea oportuno aceptar el recurso de la parte apelante. Para ello recuerda lo que se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017:


«Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a ) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y ello sobre la base de los siguientes razonamientos: […].

En este aspecto se entiende que la existencia de una transmisión es una condición necesaria pero no suficiente. Debe existir al tiempo la materialización de un incremento de valor del terreno. Ese incremento debe significar una capacidad económica real o al menos potencial. En este caso que el precio del suelo en el momento de la venta haya bajado, es ajeno a la operación que se había firmado con anterioridad. Por lo que no existe motivo para aceptar la impugnación.

Tampoco el Tribunal puede considerar lo que el apelante esgrime como segunda opción, que es que el valor del suelo se ha mantenido, por lo que no hay incremento del valor. El razonamiento del Tribunal es que la adquisición y transmisión se realiza en el marco de una operación de leasing o arrendamiento financiero.

Recurso de casación ante el Supremo

BBVA presenta recurso de casación ante el Supremo, que consideró la necesidad de hacer vista pública. Señalada para el día 3 de julio de 2018, al término de la misma se inició la deliberación y votación para el fallo del recurso. La Sala del Supremo hace una detallada explicación de las sentencias del Constitucional en relación a la nulidad parcial de Artículos sobre este impuesto.

La Sala entiende que no cabe más que la desestimación del recurso de casación presentado por BBVA. Entiende la Sala que las resoluciones judiciales anteriores han interpretado correctamente el ordenamiento jurídico, devenido de las sentencias relacionadas del Constitucional. Así las cosas la sentencia de 2017 permite no acceder a la rectificación de liquidaciones de este impuesto, en los casos en los que no se acredita, por parte del que debe abonar el tributo, la inexistencia del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por lo que no procede la devolución del tributo.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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