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Hace escasas fechas se ha puesto a información pública un anteproyecto de Ley de modificación de las Leyes de Marcas, de Diseños y de Patentes. Aquí link a la noticia publicada por la OEPM, con la fecha límite para remitir alegaciones (19/11/21)

Hoy queremos centrarnos en la propuesta de modificación de la Ley de Patentes y más específicamente en los aspectos más sustanciales de dicha reforma. En definitiva, vamos a fijarnos en sus ingredientes principales, por lo que obviaremos otros aspectos menores, aunque sirvan para dar un mejor sabor o el toque final al plato que quiere servirse.

1.- Un primer cambio lo encontramos en sede de SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS, previéndose suspender la tramitación de una patente en 3 supuestos: bien cuando lo piden todas las partes de una oposición, bien a instancia del solicitante o de la autoridad judicial competente cuando conste inscrito un embargo, un concurso o una insolvencia, hasta que se resuelva el embargo, concurso o insolvencia o se solicite la continuación de la tramitación de la solicitud de patente, o bien cuando se decrete judicialmente y así se comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

2.- Una novedad destacable es la posibilidad de presentar SOLICITUDES PROVISIONALES DE PATENTE. Bastará con una somera descripción de la patente, sin necesidad de incluir reivindicaciones ni dibujos, aunque sí debe indicarse que se interesa una solicitud provisional y aportar información para identificar al solicitante. Tendrá un carácter temporal de 12 meses, de forma que en cualquier momento dentro de ese periodo el solicitante podrá peticionar que siga el procedimiento como una solicitud ordinaria si presenta la totalidad de la documentación exigida y paga las tasas que procedan (de las que se deducirá la parte ya abonada con la solicitud provisional); y si transcurriera aquel plazo sin que el solicitante interesara la prosecución del procedimiento como una solicitud ordinaria y no aportara aquella otra documentación ni pagara la tasa, se considerara retirada la solicitud provisional. La fecha de solicitud ordinaria de patente mantendrá la de la solicitud provisional. En ningún caso la solicitud ordinaria podrá exceder el contenido de la solicitud provisional.

3.- Un tercer ingrediente principal es la AMPLIACIÓN DE LO QUE PUEDE SER OBJETO DE MODELO DE UTILIDAD, incluyéndose las sustancias y composiciones farmacéuticas, esto es, los productos, pero excluyéndose las invenciones de procedimiento y las que consistan en materia biológica.

4.- Se introduce la figura del MODELO DE UTILIDAD DERIVADO. En aras a evitar los perjuicios para el titular de una solicitud de patente derivados del retraso en la finalización del procedimiento de concesión y poder hacer frente cuanto antes a infracciones de terceros, el solicitante de una patente anterior con efectos en España puede peticionar la solicitud de un Modelo de Utilidad derivado para esencialmente la misma invención, manteniendo la fecha de presentación de la patente anterior y, en su caso, la de su prioridad. De esta forma ese titular se beneficiará de los tiempos más cortos que exige la tramitación de los Modelos de Utilidad frente a los de las Patentes.

Para ello deberá proporcionar el número de expediente de dicha solicitud anterior y su fecha de presentación, más copia de la citada solicitud de patente anterior, lo que tendrá que hacer en los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud de Modelo de Utilidad derivado. De no hacerlo, esta última solicitud se tendrá por retirada. Y la misma deberá presentarse en el plazo que expire antes de los dos siguientes: (i) durante toda la tramitación de la solicitud de patente anterior o de tramitación del procedimiento de oposición, y hasta transcurridos dos meses contados a partir del último día del mes de la resolución de concesión de la patente o de la resolución del procedimiento de oposición; o (ii) diez años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de patente anterior.

5.- Se regula la SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES para las situaciones de litispendencia o de conexión de causas con otros procesos bien ante los Tribunales españoles, ante la OEPM o ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), incluidas las Divisiones de oposición como también sus Cámaras de Recurso. Más específicamente cuando para resolver el objeto de un litigio sea necesario decidir una cuestión que a la vez constituya el objeto principal de un procedimiento de oposición, limitación o revocación ante la OEPM o la EPO, el Tribunal, previa audiencia de las partes, suspenderá el proceso hasta que finalice ese procedimiento de oposición, limitación o revocación.

6.- Y a modo de ingrediente final, una modificación aparentemente intrascendente, pero de gran interés en la práctica, es la SUSTITUCIÓN DEL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA DE 2 MESES A 60 DÍAS NATURALES. Con ello se facilita el correcto cómputo y cálculo de dicho plazo cuando por mor de una suspensión debe reanudarse una vez desaparecida la causa de tal suspensión. El mismo plazo de 60 días se aplicará para la contestación a la reconvención o para contestar una limitación de la patente.

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Todos los referidos ingredientes pueden objetivamente mejorar el plato resultante, si bien al final dependerá de lo que acontezca dentro de la cocina pues de poco servirán, por ejemplo, los Modelos de Utilidad Derivados si la OEPM no mejora las ratios temporales actuales de tramitación y resolución de esta figura inventiva, o con respecto a las Solicitudes Provisionales de Patente si el requisito sobre el exceso en la materia se interpreta en igual sentido que las solicitudes ordinarias.

En cualquier caso, celebramos y damos la bienvenida a esta reforma legislativa, siquiera sea para dotar a la Ley de Patentes de mayor claridad y coherencia.

Dejamos para futuras entradas de nuestro blog comentar el alcance de dicha reforma en sede de Marcas y Diseños.

Antoni Romaní, noviembre 2021

RMA, Romaní Martínez Alner