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El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el nuevo IMV (Ingreso Mínimo Vital). Se trata de una prestación mensual para las personas más vulnerables, que responde a una iniciativa que ya estaba prevista pero cuya puesta en marcha se ha adelantado -debido a la crisis del coronavirus-.

La Seguridad Social ofrece este Ingreso Mínimo Vital desde el pasado 15 de junio, fecha en que se pudo empezar a solicitar. Y también ha activado una herramienta muy útil: un simulador del Ingreso Mínimo Vital.

En este artículo te mostraremos al detalle cómo solicitar este tipo de pensión y los requisitos necesarios para poder cobrarla, entre otros aspectos de interés.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social es una prestación no contributiva que pretende “asegurar un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad”, según el Real Decreto que lo establece. El objetivo es luchar contra la pobreza y que disminuya la exclusión social. Y se define no como una finalidad en sí sino como un instrumento para paliar la ausencia de recursos.

Sin embargo, el IMV conllevará una serie de ajustes, procedimiento que comenzará con la eliminación de la actual prestación del INSS por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento), respecto a la que ahora es incompatible a pesar de que se puede solicitar un IMV transitorio que la sustituya. De esta manera se intentará que no haya duplicidades, es decir, que una persona no pueda cobrar dos pensiones a las que podría acceder por el mismo motivo.

Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2020, tendrán efectos económicos desde el día 1 de junio. Porque el INSS cuenta con un plazo de hasta tres meses para enviar al domicilio del interesado la resolución de la solicitud. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará a día 1 de enero de cada nuevo año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.


Las personas que, viviendo solas o en una unidad de convivencia, carezcan de un estatus económico que les permita cubrir sus necesidades básicas, podrán pedir este ingreso.

Características del Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social, con el Ingreso Mínimo Vital, pone a disposición de los ciudadanos que lo necesiten un pago mensual que se distingue por:

  1. Garantizar un nivel mínimo de renta.
  2. Brindar una acción protectora, que se articula según si esta se dirige a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia.
  3. Tener una duración que se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica, y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a percibirlo.
  4. Contener incentivos al empleo y a la inclusión, para facilitar el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.
  5. Ser intransferible.

¿Qué se considera ‘unidad de convivencia’?

Una unidad de convivencia esta constituida por los que residen en un mismo domicilio y están casados o son pareja de hecho. O tienen un vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También están incluidas las personas que estén en situación de acogimiento familiar permanente o vivan en la casa con fines de adopción.

Asimismo, también se califica como unidad de convivencia a una víctima de violencia de género que haya tenido que abandonar su domicilio habitual acompañad@ de sus hijos. O que haya iniciado la tramitación de su separación o divorcio.

Por último, dos o más personas de entre 23 años y 65 años que habitan en una misma vivienda, pero sin mantener entre sí una relación conyugal o de otro tipo (consanguinidad, afinidad o adopción), también formarían una unidad de convivencia. Sin contar a otros que puedan “compartir piso” con ellos, que conformarían otra unidad diferente.


La existencia de la unidad de convivencia se ha de demostrar aportando el libro de familia, un certificado del registro civil, la inscripción en el registro de parejas de hecho o un certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

En este punto, hay dos conceptos a tener en cuenta: el perfil de quienes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital y las condiciones propias para poder acceder a él.

Beneficiarios del IMV

Las personas que pueden cobrar esta prestación no contributiva son:

  • Los integrantes de una unidad de convivencia.
  • Las personas de 23 años o más -pero que no hayan cumplido los 65 años- que viven y han vivido solas al menos durante los últimos 3 años, o que compartiendo domicilio no están integradas en lo que se define como una unidad de convivencia, siempre que:
    • No estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, a no ser que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • No formen parte de otra unidad de convivencia.
  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual, quienes no tendrán que acreditar nada relacionado con su unidad de convivencia.
  • Quienes hayan cumplido 65 años pero vivan con menores de edad o incapacitados judicialmente.
  • Menores de 23 años emancipados con hijos a cargo.

Salvo excepciones, no serán beneficiarios del IMV los usuarios de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. Y, en un mismo domicilio puede haber, como máximo, dos titulares como máximo del IMV.

Requisitos para el Ingreso Mínimo Vital

Las condiciones que se exigen para que este tipo de perfiles puedan acceder al IMV son las siguientes:

  1. Acreditar que se dispone de residencia legal y efectiva en España, al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, mediante certificado de empadronamiento.
  2. Ser vulnerable económicamente.
  3. Haber solicitado previamente todas las pensiones a las que se pudiera tener derecho.
  4. Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE si el titular no está trabajando y es mayor de edad (o menor emancipado).
  5. Sin incluir la vivienda habitual, el valor de los bienes y/o propiedades de la unidad de convivencia no debe sobrepasar los 29.905 €. O los 16.614 € si se vive solo.
  6. No ser administrador de una sociedad mercantil.

Definición de vulnerabilidad económica

Este término es una de las claves del IMV. Pero, ¿qué se conoce como vulnerabilidad económica? Para determinarlo, se tomará en cuenta la capacidad económica individual del solicitante, en caso de que viva solo. Y si no es así, la de su unidad de convivencia en conjunto, computándose los recursos de todos los miembros.

En cualquiera de ambos supuestos, se cumplirá el requisito de vulnerabilidad económica si el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales del ejercicio anterior, es inferior -al menos en 10 euros-, a la cuantía que cada mes le/les correspondería por IMV.

No obstante, y con el propósito de no desincentivar la participación en el mercado laboral, la percepción del Ingreso Mínimo Vital será compatible con rentas de trabajo (por cuenta propia o ajena) si no se superan los límites que reglamentariamente se impongan. Y que, a día de hoy, aún no se han especificado.

Cómputo de ingresos y patrimonio

Otro de los factores fundamentales de los que depende el acceso al IMV son los ingresos y el patrimonio del titular o titulares.

Ingresos

En el Ingreso Mínimo Vital la renta es un requisito de gran importancia. Los beneficios procedentes de actividades económicas, arrendamientos de inmuebles o regímenes especiales, se computarán por su rendimiento neto: la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF. Para el resto de rentas, se tendrá en cuenta su valor íntegro. Y se recuerda que también computarán como ingresos las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. Todo ello durante el ejercicio anterior a la solicitud.

En contrapartida, no figurarán como ingresos los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o ayudas similares de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Ni tampoco becas para el estudio, ayudas por vivienda, de emergencia y otras semejantes.

Patrimonio

A la hora de contabilizar el patrimonio, hay que sumar los activos no societarios (sin incluir la vivienda habitual) y el patrimonio societario neto.

Los activos no societarios están compuestos de: inmuebles diferentes al domicilio legal, cuentas bancarias y depósitos, activos financieros -valores, seguros, rentas y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva-, y participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Por otro lado, el patrimonio societario neto abarca el valor de las participaciones en sociedades mercantiles en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital

La cuantía a percibir dependerá si el solicitante es un beneficiario individual, si forma parte de una unidad de convivencia, y si se trata de una familia monoparental o no (un solo progenitor con niños).

  • En el caso de una persona beneficiaria individual, la mensualidad de su IMV ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijado en la los presupuestos generales del Estado, dividido entre doce: 461,53 € al mes.
  • Dicha cantidad se incrementará un 30% por cada miembro adicional cuando exista una unidad de convivencia, a partir del segundo, hasta un máximo del 220% respecto a las pensiones no contributivas. Para 2020 los importes son:
    • 599,99 € para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
    • 738,45 € para dos adultos y un menor o tres adultos.
    • 876,91 € para una unidad con dos adultos y dos menores, o tres adultos y un menor, o por cuatro adultos.
    • 1.015,37 € para dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
  • Al importe que corresponda por unidad de convivencia se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de las pensiones no contributivas. Para 2020 las cifras son:
    • 701,53 € para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
    • 839,98 € para un adulto y dos menores.
    • 978,44 euros para una unidad formada por un adulto y tres o más menores.

Estos valores son susceptibles de incrementarse cuando se justifiquen gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10% de la renta que se cobraría de IMV.

Cuantías que se cobran al año

A continuación se expone una tabla del dinero anual que supondría el Ingreso Mínimo Vital para una persona o grupo de ellas:

Simulador Ingreso Mínimo Vital

El simulador del Ingreso Mínimo Vital es un cuestionario que finaliza informando el usuario de si puede o no percibir la prestación. Consiste en hacer clic en el botón amarillo para comenzar, y después ir respondiendo SÍ o NO a las preguntas que van apareciendo en pantalla.

Si la respuesta es afirmativa, el sistema calculará el máximo de ingresos que se pueden tener en la unidad de convivencia concreta, tomando como referencia los 12 meses anteriores a la solicitud. Y, a continuación, especificará que el importe del IMV será la diferencia entre sus ingresos mensuales y el tope que se marque en ese caso (el cual será una cifra 10 € más elevada que el límite de ingresos permitido). Todo ello según las respuestas cumplimentadas en el formulario.


Ejemplo: Una persona que vive sola y ha cobrado 300 € al mes durante el último año, que es apta para el IMV porque según sus circunstancias personales no llega al máximo de 452 € que le indica el simulador Ingreso Mínimo Vital, podrá cobrar una prestación de 162 € al mes (el resultado de restar al tope de 462 € [452 + 10] sus ingresos habituales de 300 €).

Solicitar Ingreso Mínimo Vital

Si el simulador informa de que se tiene derecho el IMV, el usuario verá un botón de color blanco titulado “Solicitar Ingreso Mínimo Vital”. Junto a él habrá un enlace que permite ‘Ir al trámite online’ para comenzar el proceso de pedir la prestación por internet. Es importante, de cara a la recepción de las transferencias mensuales, que la entidad bancaria donde se quiera recibir el Ingreso Mínimo Vital sea colaboradora de la Seguridad Social. Puedes comprobar si la tuya lo es en este link.

La solicitud de compone un formulario, al que se debe anexar la documentación que se especifique al final del propio formulario. Asimismo, se debe adjuntar un documento con la firma manual del posible titular o titulares, que no tiene una plantilla determinada sino que puede ser un folio escaneado que contenga el siguiente escrito junto a la firma o firmas: Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.


Se puede acceder al servicio usando un certificado digital, o un usuario y contraseña Cl@ve. Aunque también se puede realizar sin firmar digitalmente debido a la situación excepcional por COVID-19. En este último supuesto, llegará un mensaje de confirmación -con el código de solicitud (CSV)- indicando que todo se ha gestionado correctamente.

Obligaciones de los beneficiarios de este ingreso

Entre las obligaciones más destacadas se encuentra la presentar anualmente la declaración de la Renta. Así como la de comunicar previamente las salidas al extranjero -tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia-, añadiendo la duración previsible de la estancia. Sin olvidar que se debe participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Paralelamente, resultará necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del Ingreso Mínimo Vital. Tampoco hay que olvidar, que los mayores de edad (o los menores emancipados) si no están trabajando han de seguir “sellando el paro” mientras continúen percibiendo esta pensión.

Cuándo se deja de cobrar el Ingreso Mínimo Vital

El derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos por los que fue concedido, mientras se sigan cumpliendo los requisitos necesarios. Sin embargo, puede que la cifra cambie si hay modificaciones en las circunstancias personales.

Además, el Real Decreto-ley 20/2020 tipifica una serie de causas por las que se suspendería temporalmente este cobro:

  1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  2. Incumplimiento del titular (o de algún miembro de su unidad de convivencia) de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Incluso si solo hay indicios de ello.
  3. Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
  4. No respetar las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.

La suspensión implicará la cancelación del pago a partir del primer día del mes siguiente. Aunque si esta suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

Extinción definitiva

Pero hay otros motivos por los que se procederá a la anulación total del derecho al Ingreso Mínimo Vital:

  • Muerte de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos.
  • Que se emita un proceso sancionador debido a una infracción que termine con una resolución negativa. Por ejemplo, falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio. Las infracciones, en general, pueden ser: leves, graves y muy graves.
  • Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
  • Renuncia del titular o titulares.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.

Conclusión

Además de una transferencia mes a mes, los beneficiarios del ingreso mínimo vital se encuentran exentos de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. Y no tendrán que abonar nada por medicamentos recetados. Para disfrutar de esta ventaja y del propio IMV, no hace falta acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), sino que se puede solicitar online con más comodidad. Y si se consigue, no puede requerirse que se conceda a otra persona ni aunque el titular renuncie a ella.

En definitiva, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación nueva con estrictos requisitos y una intención muy clara: volver a enderezar en la medida de lo posible la barrera a la pobreza que, ahora con el coronavirus, se ha resquebrajado y muchas personas han atravesado este límite por la carencia de recursos.

Fuente: Campmany Abogados

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