Como experto en procesos de due diligence financiera en el contexto de operaciones corporativas, el EBITDA es mi día a día. Por ello, he querido plasmar en este artículo algunas de mis impresiones sobre el reciente comunicado de la CNMV en relación con el uso de “medidas alternativas del rendimiento” (Alternative Performance Measures o APM, por sus siglas en inglés).
La CNMV indica haber identificado “una serie de defectos” en el uso de estos indicadores financieros, así como “un amplio margen de mejora”. En respuesta a dicho comunicado se han generado diversas opiniones encontradas.
Por un lado, aquellos que opinan que la CNMV hace bien en “dar un tirón de orejas” a las sociedades cotizadas en lo que respecta al uso de indicadores no regulados, para evitar que los inversores (los menos formados en materia financiera, entiendo) tomen decisiones basadas en información potencialmente sesgada o no comparable.
Por otro lado, aquellos que argumentan que es una actuación algo desmesurada, pues se trata de información que aparece en documentos no oficiales como folletos o presentaciones de carácter comercial (nunca deberíais ver una mención al EBITDA en unas Cuentas Anuales, aunque sí se puede ver en el Informe de gestión) o bien que el inversor ya debería estar suficientemente informado del funcionamiento de este tipo de indicadores (gente sin formación en contabilidad y análisis de estados financieros podría hacer análisis técnico bursátil, pero no tendría sentido que intentase hacer análisis fundamental).
Si uno se lee detenidamente el comunicado de la CNMV, llegará a concluir que, con relación a indicadores como el EBITDA, lo que este organismo está indicando en resumen es:
A su vez, os presento un resumen de las directrices de la ESMA en relación a los APMs:
No parecen, según mi punto de vista, unas directrices descabelladas, sino más bien bastante lógicas, especialmente teniendo en cuenta que no existe una absoluta uniformidad en el cálculo del EBITDA: algunas empresas mostrarán su EBITDA reportado, otras el ajustado o normalizado, otras considerarán un EBITDA sin provisiones de cierto tipo, otras empresas mostrarán un EBITDA sin ciertos ingresos o gastos no operativos, etc.
Por ello entiendo que, si la CNMV ha emitido ese comunicado, es porque probablemente se habrá encontrado con documentos donde no queda claro cómo el EBITDA (u otros APMs) han sido calculados, o bien que hayan podido existir cambios de criterio no explicados adecuadamente.
Habiendo roto la anterior lanza a favor de la CNMV, creo que deben tenerse también en cuenta los siguientes aspectos:
En definitiva, no siendo yo una persona de extremos, sigo el planteamiento aristotélico de “en el término medio se encuentra la virtud”, por lo que no creo que la comunicación de la CNMV sea para “rasgarse las vestiduras”, ya que simplemente está pidiendo que se explique y se defina correctamente la manera en que indicadores como el EBITDA se han calculado. Sin embargo, el regulador debería plantearse por qué motivo el mercado parece salirse del camino marcado y demanda información adicional que no aparece de manera explícita en las Cuentas Anuales de las sociedades y debería tener en cuenta que, llegados a cierto nivel, el tratar de regular acaba siendo como “poner puertas al campo”.
Escrito por David Romera