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Teresa y Andrés se divorciaron de mutuo acuerdo acordando que Teresa tendría la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad y que Andrés pagaría una pensión de alimentos.

Asimismo el uso de la vivienda conyugal, titularidad de ambos, fue atribuido a Teresa por razón de la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos comunes.

Después de un tiempo Teresa inició una nueva relación sentimental con Carlos, pasando a convivir juntos con los respectivos hijos en el que había sido domicilio conyugal de Teresa durante su anterior matrimonio, motivo por el cual Andrés interpuso una demanda de modificación de sentencia de divorcio solicitando la reducción de la pensión de alimentos de los hijos.

A diferencia del Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial estimó su petición por entender que el hecho de que Carlos hubiera pasado a convivir con Teresa en el que fue domicilio conyugal, tenía una transcendencia en el orden económico que debía quedar reflejada en el importe de la pensión de alimentos acordado a favor de los hijos, a cargo de Andrés.

Asimismo entendió que ello también debía repercutir en la contribución de otros gastos, tales como los de la comunidad de propietarios, al ser esos repartidos por mitad, y los gastos de la empleada del hogar que se tuvieron en cuenta a la hora de cuantificar la pensión de alimentos de los hijos durante el proceso de divorcio porque eran gastos de los que se estaba beneficiando la nueva familia en perjuicio de Andrés, titular de la mitad de la vivienda afectada al uso.

Esta nueva situación debía tener, por razones de equidad y justicia, su repercusión en el importe de la pensión de alimentos, en el cual la vivienda forma parte integrante.

En este caso la modificación de la sentencia de divorcio instada por Andrés fue aceptada, viendo Andrés reducido el importe de la pensión de alimentos a favor de sus dos hijos en más de 200€.