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Siempre que los letrados de nuestra Firma de Abogados tenemos la oportunidad de impartir sesiones en Másters o Universidades tratamos de exponer a nuestros alumnos una idea absolutamente fundamental, máxime tomando en consideración que estamos ante futuros jóvenes abogados que ejercerán su función jurídica como asesores de empresas, bien como asalariados de ésta o como letrados externos.

Esta idea no es otra que la de que partiendo del concepto básico de que el elemento primordial de venta de un producto pasa por su imagen, es decir, su marca, ésta ha de estar perfectamente protegida frente a terceros que quieran copiarla, imitarla o parasitarla.

Existen numerosos casos en la historia del último siglo que inciden en el hecho de la no protección de la obra intelectual vía marcaria, con los problemas y consecuencias que ello acarreó. Como muestra un botón, y probablemente el más llamativo de ellos, el caso NIKE.

La historia de la marca Nike

Carolyn Davidson, directora de una agencia de publicidad en Portland, Oregón, recibe un encargo de un señor llamado Knight, con el objetivo de diseñar un nuevo logo para una marca de zapatillas que indicara elasticidad, flexibilidad y juventud, trabajo por el que aquélla cobra sólo 35 dólares. A Carolyn se le ocurre el famoso logo de Nike, conocido con el nombre “SWOSH”, que se inspira en las alas de la Victoria de Samotracia, obra romana copiada de otra griega y que se ubica en la proa de un barco representado a la diosa Nike, obra de la que podemos disfrutar en el Louvre de París.

Es cierto que Knight, dueño de la empresa de zapatillas, hace una labor de promoción de la marca y el logotipo llegando a su punto culminante cuando contrata como imagen de la misma al que entonces era una joven promesa y que luego se convertiría en el mejor deportista de un deporte de Equipo de todos los tiempos: Michael Jordan.

Los consumidores de cierta edad recordarán que en su infancia las marcas de zapatillas más famosas eran Puma y Adidas, así como Converse en los Estados Unidos, pero no Nike, que se convirtió en lo que es hoy gracias a la excelente promoción de sus productos.


El elemento primordial de venta de un producto pasa por su imagen, es decir, su marca, que ha de estar perfectamente protegida frente a terceros

Pero volvamos a la reflexión inicial: ¿qué hubiera pasado si Carolyn Davidson hubiera protegido su derecho por vía obra intelectual o marca? O peor aún, ¿qué hubiera pasado si Knight no la hubiera protegido como marca? Pues le pasaría lo que le pasó realmente: que no la protegió en todos los países y, sin embargo, fue creciendo comercialmente sin parangón.

Resultado: pleitos en todos los países tratando de recuperar las marcas que habían depositado terceros conscientes del potencial del producto, y millones y millones de euros o dólares en la recuperación del activo.

Recuerden siempre: protección, protección y protección. La legislación marcaria sólo reconoce al que primero llega al registro. Es el verdadero titular no protegido el que tiene que acreditar la mala fe del tercero en el depósito, valiéndose del argumento del renombre no registrado y esto, a parte del coste económico, no siempre es lamentablemente garantía de éxito.

Autor: Rafael Jiménez Díaz es Socio Director de Fernández-Palacios Abogados