Cuando el deudor tiene interés en continuar su negocio pese a la crisis de solvencia, el convenio es un elemento esencial en el concurso de acreedores. Le permite reestructurar la deuda y salvar su empresa. El debido cumplimiento y conocer la eficacia del Convenio resulta esencial para aprovechar los beneficios de llegar a un acuerdo con los acreedores.
La ley concursal después de la reforma introducida por la Ley 16/22 ha mejorado notablemente la regulación del convenio. Ha aligerado plazos y trámites lo que hace que esta fase del concurso sea más eficiente.
Muchos de los concursos de acreedores que se presentan, tienen como finalidad principal liquidar la empresa. Ello explica la gran cantidad de los llamados «concursos express» que se han interpuesto en los últimos años.
No obstante, incluso en los pequeños negocios se da la circunstancia de que el empresario lo que se quiere es intentar salvar su empresa. Que no se vayan al traste las muchas horas trabajadas para crear su negocio, fidelizar una clientela y fomentar su marca. A veces se trata de pequeños negocios familiares, ya conocidos en su sector de mercado que encontraran difícil volver a empezar.
Con la actual normativa se agiliza la continuidad de la empresa, se puede presentar la propuesta de convenio desde la solicitud de concurso voluntario, adjuntando el inventario y la lista de acreedores provisionales.
El Convenio es un acuerdo de voluntades que se alcanza entre el deudor y los acreedores que se aprueba por el Juez del concurso. En él se pactan, esencialmente, las condiciones de tiempo y forma en que el deudor va a atender el pago de los créditos. Esto es, las quitas, esperas, etc. todo ello con miras a la continuidd de la actividad económica del deudor concursado.
El Convenio lo pueden presentar tanto el propio deudor como los acreedores personados en el concurso de acreedores.
En el caso de los acreedores personados, sus créditos, individual o conjuntamente, han de superar una quinta parte del pasivo total.
El convenio inicia su eficacia desde la fecha de la sentencia que lo aprueba. No obstante, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar el inicio de la eficacia a su firmeza. Ello a efectos prácticos puede significar un retraso temporal importante.
El convenio, como acuerdo de voluntades adoptado en el concurso de acreedores entre el deudor y sus acreedores, aprobado judicialmente, tiene:
Con la eficacia del convenio el juez del concurso deja de ser competente para conocer de acciones y procedimientos con transcendencia para el patrimonio del deudor.
Esto es, cuando se dirija una demanda contra el patrimonio del concursado con posterioridad a que se haya aprobado un convenio en el concurso de acreedores, ya no opera respecto de ésta la atribución de competencia exclusiva y excluyente a favor del juez del concurso previstaen la ley concursal respecto de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.
Desde la eficacia del convenio cesa la Administración Concursal.
Por lo tanto, el administrador concursal deberá rendir cuentas de su actuación dentro del plazo que judicialmente se le señale. No obstante, conserva plena legitimación para:
Con la eficacia del convenio cesan todos los efectos de la declaración de concurso.
Quedan, pues, sin efecto la intervención o suspensión de las facultades patrimoniales del deudor, las limitaciones a su actividad profesional o empresarial. A partir de la aprobación del convenio pasará a regir lo en él establecido.
Ahora bien, el deudor no queda totalmente libre puesto que no se ha concluído el procedimiento. Sigue vinculado por los deberes de colaboración e información al Juez del Concurso.
El convenio vincula a:
En principio, todos los créditos ordinarios, los créditos subordinados y los créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio, quedarán:
El convenio no produce efectos frente a los obligados solidarios con el concursado ni a los fiadores o avalistas, excepto en los casos en que los acreedores con aval o fianza:
Por regla general, los obligados solidarios, los fiadores y los avalistas no podrán invocar la aprobación del convenio ni su contenido.
En conclusión la eficacia del convenio en el concurso de acreedores en la actual normativa introducida por la Ley 16/2022, se ha visto notablemente mejorada, y ha supuesto un avance eficaz para la continuidad del empresario con problemas de solvencia que no quiere seguir el camino de la liquidación de su empresa.
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