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La cuestión que se plantea se centra en determinar si una retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse, en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de fin de año. La respuesta es negativa, no puede reclamarse un complemento salarial cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo, salvo que se acredite que el requisito en cuestión sea contrario a derecho.

Aunque el art. 4.2.f) del ET garantiza al trabajador el derecho a percibir la retribución pactada durante la prestación de servicios, el acuerdo fijando esta retribución variable establecía una condición consistente en el alta en la entidad hasta la fecha final de devengo del complemento, por lo que el derecho a la retribución pactada no incluye el plus cuando el trabajador voluntariamente ha incumplido dicha condición.

Quiere diferenciar el Supremo este supuesto del examinado en la sentencia del TS de 2 de diciembre de 2015, recurso 326/2014. En ella el trabajador estuvo prestando servicios en la empresa durante todo el periodo de devengo del complemento. La cláusula contractual exigía que el trabajador continuara en la empresa con posterioridad al periodo de devengo (el año natural) hasta la fecha del pago, fijada por la propia empresa.

Por el contrario, en la presente litis se trata de una retribución variable cuyo devengo exige que el trabajador esté de alta en la entidad hasta el final del periodo de devengo del bonus, en fecha 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo en los casos de fallecimiento, jubilación e incapacidad permanente, lo que enerva cualquier viso de abuso de la controvertida fórmula de devengo del bonus.

Tampoco se entiende que provoque un enriquecimiento injusto porque la prestación de servicios laborales por el actor a favor de la empresa, percibiendo el salario pactado, tuvo su justificación en el acuerdo con las secciones sindicales. No es ilegal que se pacte una retribución variable, por encima del salario mínimo establecido en la norma colectiva, condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del periodo de su devengo y este condicionamiento excluye por si solo el alegado enriquecimiento injusto.

Además, la cláusula, rectamente interpretada, no deja al arbitrio del empleador su validez y cumplimiento. El trabajador es libre de abandonar la empresa voluntariamente antes de la fecha marcada, pero, eso sí, no devengará el referido bonus.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 9347/2020, 22 Oct. Rec. 285/2018

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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