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Tal y como estableció la Sentencia 104/2019, de 19 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (que será objeto de comentario durante el artículo), las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos.

Añade el Tribunal Supremo que otras veces no existe pérdida de contacto, pero las relaciones entre progenitor e hijo son francamente malas, no siendo estas tensiones nuevas, pero habiéndose incrementado hoy en día al existir, con frecuencia, sucesivos matrimonios con sucesivos núcleos familiares, con hijos de un vínculo anterior y otros del posterior, con intereses no siempre uniformes.

Esta nueva realidad social se impone también en los despachos de abogados, donde es habitual que los clientes nos consulten sobre la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos cuando no existe relación alguna entre el alimentante (progenitor) y el alimentista (hijo o hijos).

Aunque ya tratamos el asunto en una entrada anterior del blog (que puedes ver aquí), en este artículo intentaremos resolver las dudas más comunes que continúan surgiendo al respecto y comentaremos las principales novedades jurisprudenciales que se han producido desde entonces.

1.- ¿Qué dice la Ley sobre la extinción de la pensión de alimentos por inexistencia de relación familiar?

El Código Civil de Cataluña, en su artículo 237-13, letra e), establece lo siguiente: “la obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas: e) el hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17”. Y, a su vez, el artículo 451-17 del citado texto normativo, incluye como causa de desheredación, también en la letra e), “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

No se pronuncia, en cambio, el Código Civil sobre tal extinción (aunque, como veremos, la jurisprudencia ha suplido esta falta de pronunciamiento).

2.- Entonces, si no tengo relación con mi hijo, ¿puedo dejar de abonar la pensión de alimentos?

No de manera automática, es decir, para poder dejar de abonar la pensión de alimentos establecida en sentencia firme, no basta solo con la ausencia o falta de relación entre el progenitor y su hijo o hijos, sino que debe iniciarse un procedimiento de modificación de las medidas definitivas que se impusieron en la sentencia de divorcio o guarda y custodia y alimentos. Y es, en este nuevo procedimiento, en el que debe acordarse la extinción de la pensión de alimentos por ausencia de relación familiar si se acreditan ciertos requisitos.

3.- ¿Cuáles son esos requisitos?

En este punto, debemos traer a colación la Sentencia 104/2019 del Tribunal Supremo que mencionábamos al inicio. En dicha sentencia, el Alto Tribunal se pronuncia, por primera vez, sobre la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de la misma, fijando los siguientes criterios:

  1. Los hijos deben ser mayores de edad, es decir, si los hijos son menores, la pensión de alimentos deberá continuar abonándose. Si, pese a ser menores de edad, no tienen relación con el progenitor (y dicha relación se reconoció, mediante un régimen de visitas, en la sentencia de divorcio o guarda y custodia y alimentos), podrán tomarse otras medidas legales, pero la pensión alimenticia deberá seguir pagándose, pues no hacerlo podría comportar consecuencias para el alimentante.
  1. Debe existir una falta de relación entre el progenitor y el hijo o hijos y, además, esa falta de relación debe ser:
  • Relevante e intensa, no bastando con un enfado puntual.
  • Imputable, principalmente, a los hijos, de modo que la falta de relación debida a otras causas distintas a la negativa de los hijos a relacionarse con su padre o madre, no extingue la pensión de alimentos.

Es importante cumplir con estos requisitos, ya que, si no se cumplen, el obligado a abonar la pensión alimenticia, deberá continuar haciéndolo.

4.- ¿Cómo puedo acreditar el cumplimiento de tales criterios?

Si tales extremos no quedan probados, el Juez o Tribunal que deba resolver el asunto difícilmente acordará la extinción de la pensión. Por tanto, es esencial demostrar que esa falta de relación existe, que es relevante e intensa y que es imputable al hijo o hijos. Y, para ello, debemos valernos de todos los medios de prueba que estén a nuestro alcance, como, por ejemplo:

  • Documentos que los que dispongamos que acrediten la ausencia de relación.
  • Algún testigo que sea conocedor de los hechos y pueda declarar en juicio para corroborarlos.
  • Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, es decir, cualquier llamada, vídeo o mensaje (también a través de WhatsApp) puede servirnos para demostrar que nuestros hijos se niegan a relacionarse con nosotros.
  • Otros medios de prueba que permitan obtener certeza sobre los hechos.

En definitiva, aunque es evidente que nos encontramos ante una casuística compleja en materia probatoria (porque, en ocasiones, puede resultar difícil demostrar que la ausencia de relación es imputable a los hijos), nuestros órganos judiciales, en los últimos tiempos, han acordado la extinción de la pensión alimenticia cuando se han acreditado los requisitos a los que nos hemos referido, corrigiendo así una situación injusta para el progenitor que da, pero no recibe nada a cambio.

Por ello, desde Bravo Advocats te animamos a que, si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en derecho de familia para que te asesoremos y ayudemos a resolver el asunto.

María Digón Luis

Fuente: Bravo Advocats

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