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En el ámbito de Derecho de Familia existen diversos tipos de prestaciones que pueden pactarse en un convenio regulador de divorcio o establecerse a través de la Sentencia que dicte la autoridad judicial competente, siendo que además del contenido del pacto en sí debemos tener en cuenta la repercusión que dicha prestación tendrá en términos fiscales.

A continuación pasaremos a analizar algunas de dichas prestaciones:

  • Prestación compensatoria.

Aquél cónyuge que como consecuencia de la ruptura se vea más perjudicado económicamente tendrá derecho a solicitar una prestación compensatoria, la cual no podrá exceder del nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.

Cabe partir de la premisa de que la prestación compensatoria y los alimentos entre cónyuges gozan de semejante fiscalidad, siendo que tributará como rendimiento del trabajo para el cónyuge que tenga derecho a la misma y para el pagador implicará una reducción en su base imponible.

Por lo anterior resultará más beneficioso para ambas partes, hablando en términos generales y tributarios, que la presentación compensatoria se pague y se perciba de forma fraccionada y diferida en el tiempo ya que en el supuesto del perceptor podría ocurrir un aumento de los ingresos desmedido y en el caso del pagador que no pudiera reducirse todo lo abonado en concepto de prestación compensatoria al ser su base imponible inferior y no estar permitido reducir el exceso en los años posteriores.

  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes

Los alimentos resultan todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del hijo común, así como los gastos de formación.

No se aplicará reducción alguna en el supuesto de que el obligado al pago de la pensión se reduzca en renta el mínimo por descendencia. Por la otra parte y desde el punto de vista del perceptor de la pensión, éstos son, los hijos no tributan por la cantidad que perciben.

Cabe tener en cuenta que los gastos de formación, médicos, colonias, etc. se consideran alimentos a favor de los hijos y por consiguiente no reducen la base imponible del pagador ni tributan para el perceptor de la pensión.

  • Compensación económica por razón del trabajo

Si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por tal dedicación siendo necesario que se cumpla el requisito consistente en que el otro cónyuge ha obtenido un incremento patrimonial.

La fiscalidad de esta compensación económica ha ido modificándose en los últimos años, siendo que la reforma fiscal del 1 de enero de 2015 estableció que dicha compensación no da derecho a reducir la base imponible al pagador de la misma y no tributa para el que la recibe.

De este modo y durante la negociación del convenio regulador de divorcio además de tener en cuenta los pactos que pueden acordarse en cuanto a su aspecto jurídico se refiere, cabe atender al aspecto fiscal de las prestaciones y acuerdos que se alcancen puesto que ello puede implicar una repercusión económica negativa o positiva distinta y representativa tanto para el perceptor como para el pagador.

Cristina Labella Sanz