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El nuevo decreto ley adopta medidas como: incorporar limitaciones de consumo a los establecimientos de alojamiento turístico, permitir el llenado de piscinas declaradas refugios climáticos y establecer un régimen especial para el agua proveniente de desalinizadoras, entre otros.

El Consejo Ejecutivo de la Generalitat ha aprobado el Decreto Ley 4/2024, de 16 de abril, por el cual se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. El decreto ley introduce modificaciones en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (en lo sucesivo, PES) de las cuales destacamos las siguientes novedades:

A.- Incorporación de limitaciones de consumo de agua para los establecimientos de alojamiento turístico

El Gobierno ha introducido limitaciones de consumo de agua para los establecimientos de alojamiento turístico equiparándolas a las limitaciones ya existentes para el uso doméstico. La modificación establece que las entidades titulares de derechos de aprovechamiento de agua para uso de abastecimiento urbano (mayoritariamente los ayuntamientos) serán quienes dicten estas limitaciones para lograr las reducciones necesarias en el consumo. Los umbrales de referencia para los establecimientos de alojamiento turístico en la hora de establecer estas limitaciones son los siguientes:

Situación del PES

Consumo de agua

Excepcionalidad

115 litros/plaza

Emergencia o emergencia I

100 litros/plaza

Emergencia II

90 litros/plaza

Emergencia III

80 litros/plaza

Los umbrales de consumo máximos para los establecimientos de alojamiento turístico se han establecido por plaza. Las limitaciones según los umbrales mencionados tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico que estén situados en un municipio donde se hayan superado las dotaciones máximas establecidas en el PES durante tres meses consecutivos. Esto implica que aquellos municipios que hayan superado las dotaciones máximas durante los meses de marzo, abril y mayo tendrán que aplicar de manera obligatoria las limitaciones de consumo a partir del día 1 de junio de 2024.

Estas limitaciones afectan, en todo caso, a los consumos de agua de los establecimientos de alojamiento turísticos que se alcanzan de las redes de abastecimiento domiciliario de agua municipales. El Gobierno no ha introducido ninguna limitación adicional en los consumos de agua de los establecimientos de alojamiento turístico que son titulares de aprovechamientos de agua y que no se alcanzan de las referidas redes.

B.- Llenado de piscinas censadas como refugio climático

El Gobierno ha introducido una segunda modificación en el PES que afecta las restricciones relativas al llenado de piscinas en fase de emergencia. La redacción de esta segunda modificación es confusa y su aplicación se divisa compleja.

El Decreto Ley 4/2024 prevé que:

“Los planes de emergencia en situaciones de sequía municipal puedan admitir el rellenado de piscinas que hayan sido declaradas refugios climáticos, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales, como el cierre total o parcial de duchas, se consigan ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el rellenado de la piscina.“

Una piscina podrá ser declarada refugio climático por la administración local en los siguientes supuestos (que tienen que concurrir de forma acumulativa):

  • Cuando el equipamiento sea imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas.
  • Cuando el equipamiento sea público y abierto a la ciudadanía o, si es privado, cuando tenga un acuerdo con el Ayuntamiento para poder ser de uso público con idénticas condiciones de precios que las piscinas públicas.

Hay que remarcar, pues, que la posibilidad de llenado total o parcial de piscinas en la fase de emergencia no es automática y se tiene que vehicular a través de los diferentes planes de emergencia en situaciones de sequía que aprueben los municipios.

Actualmente, solo los municipios con población superior a 20.000 habitantes tienen la obligación de tener aprobados planes de emergencia en situaciones de sequía y, por lo tanto, estos municipios tendrán que modificar los planes para regular el llenado total o parcial de piscinas en la fase de emergencia, identificar las piscinas que se pueden acoger a esta medida y prever las medidas de ahorro adicional que tendrán que adoptar los titulares de estas. Sin duda, la necesidad de modificar los planes de emergencia dilatará la aplicación de la referida medida.

Los municipios con población inferior a 20.000 habitantes no tienen la obligación de tener aprobados planes de emergencia en situaciones de sequía, si bien hay municipios que de forma voluntaria los han aprobado. Estos municipios también tendrán que modificar sus planes para introducir la modificación aprobada por el Gobierno. En cuanto al resto de municipios, la redacción de la modificación lleva a confusión sobre si necesariamente tendrán que aprobar los planes de emergencia para contemplar el rellenado de las piscinas o sobre si podrán aprobar directamente la medida comentada sin disponer de un plan de emergencia, junto con el plan de ahorro de agua propuesto por el titular de la piscina. Dado que estos municipios no tienen ninguna obligación de disponer de un plan de emergencia, se podría interpretar que no es necesario que lo aprueben y que pueden aprobar el rellenado de las piscinas, garantizando que no se superen los umbrales de consumo de agua y que el titular de la piscina ha adoptado medidas de ahorro, una vez declarados refugios climáticos.

En todo caso, la redacción de decreto ley origina muchas dudas sobre cómo se tendrá que articular el uso de piscinas privadas como refugios climáticos y su apertura al público. El decreto ley no regula cómo se tendrá que realizar el cobro de la entrada a las piscinas privadas, como se tendrán que gestionar estos ingresos o como se tendrán que hacer los controles de accesos o de aforo. El Gobierno ante estos interrogantes ha respondido que serán los ayuntamientos quienes a través de ordenanzas lo tendrán que regular (lo que significa que las ordenanzas actualmente aprobadas se tendrán que modificar).

Así pues, el rellenado de las piscinas declaradas como refugio climático, queda en suspenso a la espera que se concreten las condiciones exactas para poder implementar esta medida.

C.- Nuevo régimen especial para desalinizadoras de titularidad privada

Las limitaciones contenidas en el PES no se aplicarán a las aportaciones de agua provenientes de este tipo de instalaciones, siempre que sean financiadas totalmente por fondos privados y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que el usuario o la comunidad de usuarios disponga de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público hidráulico (el agua desalada acontece dominio público hidráulico y su aprovechamiento requiere de una concesión administrativa), sin perjuicio del resto de concesiones o autorizaciones requeridas por la legislación sectorial.
  • Que el usuario o la comunidad de usuarios la usen para el mantenimiento de la actividad económica que ejercen y el correspondiente mantenimiento de los puestos de trabajo de la actividad.
  • Que el usuario o la comunidad de usuarios presenten un plan de ahorro de consumo de agua respecto de su consumo en situación de normalidad.
  • Que la llegada del agua en su punto o puntos de utilización se haga con un almacenamiento periódico de mínimo siete días o bien llegue con la red de distribución.
  • Que en el supuesto de que se constituya una comunidad de usuarios, se ofrezca la entrada en la comunidad a explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan dificultades en el suministro de agua.

D.- Modificación del régimen sancionador

Se modifica el régimen sancionador con la voluntad de sancionar el exceso de consumo de agua. A partir de ahora, se tomará como periodo en consideración un periodo trimestral consecutivo de la infracción y se introducen facilidades en los entes locales para aplazar y/o fraccionar el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento.

La infracción leve se sancionará con multa de hasta 10.000 euros; la infracción grave, con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros; y la infracción muy grave, con multa de 50.000,01 a 150.000 euros.

https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/599002/govern-aprova-decret-llei-mesures-urgents-sequera-que-incorpora-noves-eines-acordades-mon-local-agents-economics