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A pesar de que el artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone la necesaria presencia de abogado y procurador, de forma simultánea, para el correcto desarrollo de acto del juicio civil, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 15 de junio de 2016, nº 402/2016, razona que la inasistencia del procurador a dicho acto, cuando la parte que representa ha comparecido por sí misma y está defendida por abogado, no ha de suponer para la misma la privación de toda posibilidad de defenderse el juicio.

Y ello a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución.

Por esta razón, el Alto Tribunal estima el recurso extraordinario por infracción procesal que había sido interpuesto por los demandantes de un procedimiento civil que habían sido privados de intervenir en juicio por la simple inasistencia de su procuradora, ordenando el Tribunal la retroacción de las actuaciones al momento previo a la celebración del Juicio.