Togas.biz

En un procedimiento cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha dictado un auto de medidas cautelares por el que ordena a la FIFA que se abstenga cautelarmente de aplicar la limitación de honorarios a los agentes de fútbol introducida mediante un reciente Reglamento de la FIFA, y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que se abstenga de trasponer esa limitación a su normativa interna.

La FIFA, en su calidad de máximo órgano rector del fútbol mundial, promovió a finales del año 2022 un reglamento para regular la labor de los agentes de fútbol a nivel internacional (FFAR). Entre otras cuestiones, el reglamento introducía una limitación cuantitativa a los honorarios de los agentes de fútbol, a través de la fijación de un límite porcentual máximo de honorarios que cada agente puede percibir, en función de a quién represente en una determinada transacción (artículos 15.1 y 15.2 del FFAR).

La razón por la que la FIFA justifica la adopción de dicho reglamento sería dar solución a determinadas disfunciones que, en su opinión, se habrían producido en el mercado de prestación de servicios de representación de futbolistas y entrenadores durante los últimos años.

Sin embargo, desde su adopción, el reglamento ha dado lugar a una importante litigiosidad en la Unión Europea, al entender los agentes de fútbol que sus disposiciones, y muy especialmente la limitación de honorarios de sus servicios, no solo comportarían un grave perjuicio para sus ingresos y la viabilidad de su modelo de negocio, sino que serían contrarios al Derecho de la Competencia, al constituir una infracción grave de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En concreto, diferentes agentes de fútbol y asociaciones de agentes han promovido procedimientos frente a la FIFA –y las respectivas federaciones nacionales– en Alemania, Holanda, Bélgica. Fuera de la Unión Europea, también se han iniciado procedimientos frente a la FIFA en Reino Unido y en Suiza, con similar fundamento.

En lo que a España se refiere, la Asociación Española de Agentes de Futbolistas y otros 18 agentes (y agencias) de fútbol, interpusieron el pasado mes de julio de 2023 una demanda frente a la FIFA y la RFEF solicitando que se declarara la nulidad de diversos preceptos del FFAR por su carácter anticompetitivo. La dirección letrada y la estrategia jurídica del procedimiento ha sido liderada y ejecutada por Garrigues.

A dicha demanda se acompañaba una solicitud de medidas cautelares para que se ordenase a la FIFA que se abstuviera de aplicar la limitación de honorarios del FFAR mientras se tramitase el procedimiento principal y, en consecuencia, se le ordenase durante ese tiempo respetar el statu quo previo al FFAR en lo relativo a la ausencia de limitaciones de los honorarios de los agentes.

Además, también se solicitaba que se ordenase cautelarmente a la RFEF abstenerse de trasponer a su propia reglamentación nacional la citada limitación de honorarios (a la que venía obligada por el FFAR) y, por tanto, a respetar igualmente el statu quo previo al FFAR en lo que a ausencia de limitación de honorarios se refiere.

El procedimiento correspondió al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid. Tras una vista de medidas cautelares que tuvo lugar el pasado día 11 de octubre de 2023, el citado juzgado ha dictado un auto notificado el 6 de noviembre de 2023 por el que estima íntegramente las medidas cautelares solicitadas por los agentes, apreciando prima facie una posible infracción, cuando menos, de los artículos 101 del TFUE y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Un hito relevante

El auto del juzgado de lo mercantil español supone un hito relevante en la aplicación privada del Derecho de la Competencia a nivel europeo, al estimar una medida cautelar frente a un organismo como la FIFA, radicado en Suiza, tendente a detener la materialización de una conducta potencialmente anticompetitiva.

Además, el auto sigue la línea del dictado en el mes de mayo por el Tribunal de Primera Instancia de Dortmund, que igualmente adoptó medidas cautelares frente a la FIFA y la Federación Alemana de Fútbol, en relación con la petición instada por determinados agentes de fútbol alemanes. Existe también una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la compatibilidad del FFAR con el Derecho de la Unión Europea.