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¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA LEY TRANS?

En junio el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales o Intersexuales (LGTBI).

En 2005 se reconocieron los derechos LGTBI gracias a la modificación del Código Civil en virtud con la cual se permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con esta nueva legislación destinada a la defensa de los derechos de las personas LGTBI y, concretamente, de las personas trans, se pretende ser una referencia internacional.

Principales medidas que se adoptan

Este Anteproyecto incluye la adopción de una serie de medidas, de las que cabe destacar las siguientes:

  • Autodeterminación de género que es el derecho a ser quien son. Se llevará a cabo mediante un sistema de doble comparecencia, que no dispone de tutelas ni judiciales ni médicas.
  • Despatologización de las personas trans: que implicará que las personas trans dejen ser calificadas como enfermas legalmente y además no será necesario diagnostico médico para realizar el cambio registral de sexo.
  • Prohibición de las terapias de conversión: y serán consideradas como infracción administrativa muy grave, con sanciones de entre 10.001 y 150.000 euros. También serán considerados infracciones muy graves los contenidos educativos discriminatorios en materiales didácticos y los delitos de acoso, salvo que se vaya a la vía.
  • Inserción sociolaboral de las personas trans: se fomentarán medidas de acción positiva para promover la inclusión de las personas trans y sobre todo de las mujeres trans, que tienen una mayor brecha y dificultad de acceso al empleo.
  • Atención sanitaria de las personas trans: que se regirá por los principios de autonomía, consentimiento informado, no discriminación, calidad, proximidad y no segregación, principalmente.

Cambio de sexo: distinción según los rangos de edad

El único requisito será la voluntad de la persona para llevar a cabo el cambio de sexo sin que sea necesario informes médicos, psicológicos, hormonación o testigos.

Primero se deberá pedir cita previa en el Registro Civil y rellenar un formulario solicitando el cambio y con el nombre que la persona elija. Pasados tres meses, esta deberá volver al Registro para ratificar su decisión y en un mes se dictará resolución. El proceso de autodeterminación de género no durará más de 4 meses para las personas mayores de edad y para las personas de entre 16 y 18 años.

  • Desde los 16 años se podrá llevar a cabo autónomamente el cambio de sexo registral.
  • Quienes estén entre 14 y 16 necesitarán de autorización y asistencia de sus padres o tutores legal.
  • Los menores de entre 12 y 14 lo llevarán a cabo mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.
  • Los menores de 12 años podrán cambiar su nombre en el DNI.
  • Las personas trans migrantes podrán cambiar los documentos expedidos en España si en su país natal no tienen garantizados efectivamente sus derechos.
  • En cuanto a los niños y a las niñas intersex no podrán realizarse cirugías de modificación genital y se ampliara el plazo para que sus familias registren su sexo.

Debate y controversia

La tramitación del Anteproyecto de Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI ha generado discrepancias y grietas en el Gobierno. Actualmente, el PSOE ha solicitado una prórroga para efectuar una serie de enmiendas en el Anteproyecto de Ley, destinadas a dar mayor seguridad jurídica, retraso que ha generado enfado e incertidumbre por parte del colectivo LGTBI.

Se ha propuesto el 18 de noviembre de este año como nueva fecha de finalización de la ponencia.

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Fuente: Català-Reinón Abogados

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