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El TSJ de Galicia dicta una importante sentencia sobre le caso “Somoza Hermo” que podría suponer la ilegalidad de muchos de los convenios colectivos de sectores basados en mano de obra.

El pasado mes de julio nos hacíamos eco (ver post de 18 de julio sobre el caso “Somoza Hermo”) de una relevante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en la que, en el marco del cambio de empresa adjudicataria del servicio de seguridad del Museo de las Peregrinaciones de Santiago de Compostela, se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia donde se preguntaba al Tribunal europeo si tal sucesión entraba dentro del concepto de sucesión de empresa de la Directiva 2001/23/CE y, en caso afirmativo, si resultaba posible limitar la responsabilidad por parte del Convenio Colectivo, de tal forma que la empresa entrante no se hiciera cargo de las deudas laborales que tuviese la saliente con los trabajadores afectos a la sucesión. En el supuesto planteado, la sucesión venía impuesta por Convenio Colectivo, no existiendo una transmisión de elementos patrimoniales entre la anterior y la nueva adjudicataria, sino una transmisión de plantillas por aplicación del artículo 14 del Convenio estatal de Seguridad.

Tras resolverse por el TJUE en sentido positivo la primera de las cuestiones, y dejar sin resolver la segunda al estimar que entra dentro del margen de discrecionalidad nacional decidir si aplica la responsabilidad solidaria en el sentido del artículo 44 ET, comenzamos el nuevo curso judicial con la Sentencia dictada por el TSJ de Galicia el pasado día 26 de julio de 2018 que resuelve, por ahora, el caso Somoza Hermo en cuanto al segundo interrogante.

En dicha Sentencia, una vez aclarado que estamos ante un supuesto de sucesión de empresa, la cuestión a dilucidar por el Tribunal gallego pasaba por determinar si el Convenio Colectivo podría convertirse en este caso en una fuente de desarrollo de la propia Directiva (técnicamente, como norma de transposición) y, en consecuencia, limitar la responsabilidad como hacía el Convenio Colectivo de Seguridad o, por el contrario, en la medida en que entra dentro del concepto de sucesión de empresa de la Directiva comunitaria, debe resultar aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que, como resulta conocido, establece la solidaridad entre nuevo y anterior empresario en las deudas previas a la sucesión durante un plazo de 3 años.

Con tal panorama, el Tribunal en esta reciente Sentencia considera que el artículo 44 del ET es una norma de derecho necesario, lo que equivale a que el Convenio Colectivo no puede fijar un régimen más desfavorable y, en lo que ahora interesa, que resulta ilícita la limitación de la responsabilidad del cesionario por deudas anteriores.

Lo anterior supone, sin lugar a dudas, un cambio radical con respecto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que, además de negar que los supuestos de sucesión de plantillas impuestas por la vía convencional puedan considerarse como una sucesión del tan citado artículo 44 del ET, considera posible que el Convenio Colectivo establezca limitaciones en el régimen de responsabilidad.

De esta forma, y a raíz de la doctrina comunitaria, nos atrevemos a augurar que la anterior doctrina jurisprudencial puede sufrir un cambio cuando estos asuntos vuelvan en fase de casación para unificación de doctrina a la Sala Cuarta del Alto Tribunal.

La consecuencia práctica es tan innegable como importante: en supuestos de cambio de contratas y/o concesiones que se sustentan en mano de obra (limpieza, seguridad y vigilancia, mantenimiento), donde resulta más que frecuente la inclusión de cláusulas de subrogación, es el propio Convenio Colectivo el que convierte lo que inicialmente no era una sucesión de empresa en tal institución, con la consecuencia de aplicación del artículo 44 del ET en toda su extensión y, por ende, con la prohibición de exonerar al cesionario de la responsabilidad de deudas anteriores por vía convencional.

Rubén Doctor Sánchez-Migallón

Fuente: Cuatrecasas

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