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La empresa irlandesa SUPERMAC pidió ante la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO se declarase la caducidad de la Marca “BIG MAC” de MC DONALD’S, por falta de uso.

McDonald’s era titular de la Marca de la Unión Europea “BIG MAC”, en las Clases 29 (alimentación), 30 (bocadillos) 42 (servicios de restauración, incluidas franquicias).

SUPERMAC solicitó la anulación de dicha Marca “BIG MAC”, porque ésta no había sido usada, en los últimos cinco (5) años.

MC DONALDS’S presentó pruebas de que había usado “’BIG MAC”, en varios Estados Miembros de la Unión Europea. En publicidad y embalaje de productos, protegidos por las clases indicadas. SUPERMAC alegó que los documentos sólo probaban el uso en bocadillos, pero no en los demás bienes y servicios.

MC DONALD’S contra-argumentó, con dos razonamientos importantes, sobre el uso de una marca:

  • El uso en tres países tan importantes de la UE, como Francia, Alemania y Reino Unido equivalía a uso en toda la Unión;
  • El uso en bocadillos implica el uso en sus ingredientes, es decir el uso en un conjunto implica el uso en sus componentes.

La EUIPO considera que MC DONALD’S no aportó pruebas concluyentes de uso de la Marca “BIG MAC”, en las clases relevantes. Rechaza la validez de los documentos presentados: los certificados de uso estaban firmados por empleados de la compañía; no hay certeza sobre la autenticidad ni la fecha de los catálogos y webs de MC DONALD’S; la entrada en Wikipedia, sobre “BIG MAC” podía haber sido manipulada.

La EUIPO decide que no hay datos sobre cuándo y por cuánto tiempo se vendieron los productos, ni de la realidad de las ventas, ni de las reacciones de los consumidores.

Concluye que no se ha probado que la Marca “BIG MAC” haya sido usada, durante estos últimos cinco años, para los bienes y servicios protegidos. Por tanto, declara su caducidad, por falta de uso.

Esta decisión es susceptible de recursos, hasta el Tribunal de la Unión Europea.

Santiago Nadal