Togas.biz

El Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 introduce una serie de previsiones orientadas a proporcionar “el marco adecuado para abordar el proceso de análisis y refuerzo de los balances y de restructuración financiera, en el curso de 2021”.

En definitiva, se ha tratado de dotar de un plus de protección al tejido productivo empresarial para evitar el impacto que sobre la economía ha tenido la vertiginosa reducción de ingresos a que se han visto abocadas un gran número de empresas y autónomos.

Entre ellas destaca la denominada moratoria concursal, cuya finalidad es apoyar a las empresas cuya solvencia se hubiere visto afectada por la pandemia, siendo su objetivo principal apoyar el mantenimiento de la actividad y preservar el máximo número de puestos de trabajo.

Se establecen medidas desde un doble punto de vista:

PARA EL DEUDOR: se prevé una ampliación genérica de plazos para determinadas obligaciones a cargo de empresas o autónomos cuya insolvencia pueda haberse visto afectada durante este periodo de crisis sanitaria, con objeto de que, de ser viables a priori, puedan beneficiarse de dicha moratoria para dar continuidad a su actividad, estabilizar su situación patrimonial y evitar con ello la liquidación.

  1. Ampliación del plazo para solicitar la declaración del concurso

El acreedor que se encuentre en situación de insolvencia determinante para su obligación de solicitar ser declarado en concurso verá ampliado el plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Importante: se prevé expresamente que el cómputo legal de dos meses para presentar la solicitud ante el Juzgado competente se empieza a contar desde el 31 de diciembre de 2021.

  1. Solicitud de renegociación de convenio o acuerdo extrajudicial de pagos

El acreedor que hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos o un convenio con sus acreedores y tuviera la necesidad de renegociarlo o proponer uno nuevo adaptado a la situación actual tendrá hasta el 31 de diciembre de 2021 para hacerlo, como regla general, y si no se hubiere iniciado acción de incumplimiento por parte de los acreedores, en cuyo caso será preciso estar a las reglas especiales de las acciones de incumplimiento que a continuación se detallan.

  1. Ampliación de plazo para solicitar liquidación por imposibilidad de cumplimiento de convenio

El concursado que conozca su imposibilidad para cumplir un convenio aprobado o atender las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del mismo, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2021 para comunicar al Juzgado Mercantil dicho extremo y solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Importante: para beneficiarse de esta prórroga el deudor debe haber presentado una propuesta de modificación del convenio que haya sido admitida a trámite antes del 31 de diciembre de 2021.

PARA EL ACREEDOR: La moratoria dilata los plazos en los que las acciones de los acreedores serán admitidas a trámite o puestas en marcha procesalmente. Estas medidas no sólo benefician al deudor – pues suponen un balón de oxígeno para que si está en crisis de insolvencia pueda recomponer sus estados financieros y atender las obligaciones asumidas en lugar de acudir a una liquidación – sino que en cierto modo amplían las expectativas de cobro de los acreedores, que en situación de liquidación serían prácticamente nulas.

  1. Ampliación del plazo de suspensión de tramitación de concursos necesarios

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se suspende y por ende no se dará trámite a las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020.

  1. Tramitación de acciones de incumplimiento de convenio o acuerdos extrajudiciales de pago
PERIODO DE PRESENTACIÓN TRASLADO AL DEUDOR ADMISIÓN A TRÁMITE SUSPENDIDAS HASTA PRIORIDAD DEL DEUDOR PARA PROPONER MODIFICACIÓN/NUEVO
entre 31/10/20 y 31/01/21 SI NO 30/04/2021 Si hasta 30/04/21
entre 31/01/21 y 13/03/21
admitidas a trámite
SI SI 31/12/2021 Si hasta 31/12/21
entre 31/01/21 y 30/09/21 SI NO 31/12/2021 Si hasta 31/12/21
  1. Tramitación de acciones de incumplimiento de acuerdos de refinanciación
PERIODO DE PRESENTACIÓN TRASLADO AL DEUDOR ADMISIÓN A TRÁMITE SUSPENDIDAS HASTA PRIORIDAD DEL DEUDOR PARA PROPONER MODIFICACIÓN/NUEVO
entre 31/10/20 y 31/01/21 SI NO 30/04/2021 Si hasta 30/04/21
entre 31/01/21 y 13/03/21
admitidas a trámite
SI SI 31/12/2021 Si hasta 31/12/21
entre 31/01/21 y 30/09/21 SI NO 31/12/2021 Si hasta 31/12/21

Debe tenerse en cuenta que durante estos plazos de suspensión o no admisión a trámite, el deudor podrá comunicar al Juzgado Mercantil su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación – incluso no habiendo transcurrido un año desde una eventual anterior homologación) – contando en ese caso con un plazo adicional de tres meses para un acuerdo de modificación del que ya estuviera en vigor o incluso uno nuevo.

De no alcanzarse un acuerdo con los acreedores en dicho plazo se levantará la suspensión de la tramitación de la solicitud de incumplimiento.

En conclusión, las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 5/2021 van a permitir implementar estrategias de negociación adicionales de gran interés para las compañías interesadas en el mantenimiento de la actividad, con varios escenarios de viabilidad susceptibles de analizar.

Deberá estudiarse en cada caso la alternativa más eficaz para salvaguardar la situación financiera que permita mantener el negocio en funcionamiento con garantía de continuidad a largo plazo atendiendo a sus obligaciones.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.