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El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE la nueva Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), en sustitución del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del mercado de Valores, al que deroga.

Como aspectos más relevantes de la nueva ley, señalamos que regula por primera vez en nuestro país la figura de las SPAC e introduce novedades en materia de OPAS y en el mercado BME Growth.

1. Regulación de las SPAC en España.

Se regula por primera vez en España el régimen de las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (“SPAC”- Special purpose acquisition companies). La disposición final sexta de la ley modifica la LSC introduciendo un nuevo capítulo VIII bis en el Título XIV.

La SPAC es una sociedad vehículo constituida para captar fondos en los mercados de capitales (fundamentalmente a través de una oferta pública de suscripción realizada en el momento de su admisión a cotización), con el objeto exclusivo de emplear estos fondos para adquirir, en un plazo determinado de tiempo, otra empresa, cotizada o no con alto potencial de crecimiento (target company). Este proceso es el denominado DeSPAC.

Como señala la exposición de motivos, se trata de un mecanismo alternativo a la salida a bolsa tradicional, especialmente interesante para empresas que estén en crecimiento o en sus primeras fases de desarrollo, contribuyendo a la diversificación de las fuentes de financiación, y reduciendo también su dependencia del crédito bancario. Con su regulación la ley trata de garantizar la protección de los inversores las SPAC, garantizando las condiciones en las que se lleva a cabo el reembolso del capital invertido por los accionistas y protegiendo a los socios minoritarios.

Aspectos más destacados de la nueva regulación:

Denominación social: La SPAC es una S.A. que deberá incluir en su denominación social la mención “Sociedad cotizada con Propósito para la Adquisición” o su abreviatura “SPAC, S.A.) hasta que se formalice la adquisición que sea aprobada.

Inmovilización de fondos: Hasta la formalización de la adquisición de la target company, los fondos obtenidos por la SPAC en la oferta pública de suscripción deberán inmovilizarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito a nombre de la SPAC (“cuenta escrow”).

Plazo máximo para formalizar la adquisición (DeSPAC): 36 meses, que puede ampliarse hasta un máximo de 18 meses adicionales por acuerdo de la Junta de Accionistas.

Modo de llevar a cabo la adquisición: A título de compraventa, fusión, escisión, aportación no dineraria, cesión global de activos y pasivos u otras operaciones análogas.

Mecanismo de reembolso. Una de las principales características de las SPAC consiste en que los inversores cuentan con un derecho de reembolso del capital invertido en la SPAC. La SPAC deberá incorporar al menos uno de los siguientes mecanismos de reembolso de los accionistas:

  • un derecho estatutario de separación una vez que la SPAC anuncie la adquisición o fusión proyectada, sin que resulte de aplicación la causa de separación legal por sustitución o modificación del objeto social;
  • la emisión de acciones rescatables, que no estarán sujetas a las limitaciones y previsiones previstas en los artículos 500 y 501 LSC;
  • una reducción de capital- a través de una OPA- mediante adquisición acciones propias para su posterior amortización.

El valor de reembolso del inversor será el importe equivalente a la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la cuenta escrow antes citada.

Especialidades de las SPAC en relación con el régimen de OPAs

  1. Excepciones a la obligación de formular OPA

Le Ley introduce dos nuevas excepciones, de forma que quedará eximido de la obligación de formular una OPA:

  • el accionista de la SPAC que, como consecuencia del ejercicio de alguno de los mecanismos de reembolso, alcance directa o indirectamente una participación de control de la SPAC.
  • el accionista que, como consecuencia de la adquisición aprobada (DeSPAC), alcance directa o indirectamente una participación de control de la sociedad cotizada resultante.
  1. Especialidades en la OPA de reducción como mecanismo de reembolso

Las particularidades que se mencionan a continuación únicamente son de aplicación a las reducciones de capital que se lleven a cabo en la SPAC como mecanismo de reembolso de los accionistas en el marco de la operación de DeSPAC:

  • Se simplifica la forma de fijación del precio de la OPA que será el valor de reembolso previsto por la ley para todos los mecanismos de reembolso indicado anteriormente.
  • Se permite que, en lugar de llevar a cabo una amortización de las acciones adquiridas, la SPAC pueda optar por la entrega de las mismas en canje a los accionistas de la sociedad adquirida en la operación de DeSPAC, como contraprestación total o parcial de la adquisición.
  • No aplicación del derecho de oposición de acreedores existente en las reducciones de capital con carácter general, siempre que la SPAC haya limitado sus actividades a la oferta de acciones y a las conducentes a la formalización de la adquisición.

Folleto informativo. Cuando la adquisición de la sociedad target se efectúe mediante fusión, la ley prevé la facultad de la CNMV de exigir folleto aun cuando la operación estuviese exceptuada de publicarlo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.

2. Sociedades que cotizan en un SMN (como el BME Growth)

La ley introduce novedades que afectan a las sociedades que cotizan en un sistema multilateral de negociación (SMN) como es el BME Growth, el mercado que acoge a las pequeñas y medianas empresas.

  1. Ámbito de aplicación de la normativa sobre OPAs. La regulación aplicable a los mercados regulados en materia de OPAs se extiende a las sociedades que coticen en un SMN, y tengan su domicilio en España.
  2. Exclusión de negociación voluntaria. La ley prevé expresamente que las sociedades que cotizan en un SMN quedarán sometidas a las normas de exclusión voluntaria de las sociedades cotizadas en los términos que se determinen reglamentariamente.
  3. Mercados para PYMES en expansión. Los Mercados Pyme en expansión son centros de negociación que se encuentran dentro de los SMN, y que tienen el objetivo de facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a la financiación. A estos efectos, la nueva Ley amplía el ámbito de este mercado para incluir a empresas cuyas emisiones de deuda en un ejercicio sean inferiores a 50 millones de euros, aumentando las posibilidades de cotizar en este mercado y por lo tanto de mejorar su financiación.

3. Novedades en materia de OPAS

Además de las novedades descritas más arriba para las SPAC (nuevas excepciones a la OPA obligatoria y especialidades en la OPA de reducción) y para las sociedades admitidas a negociación en un SMN (aplicación de la normativa sobre OPAs), se introducen las siguientes:

  1. Dispensa de OPA de exclusión. Cuando una sociedad acuerde su exclusión de cotización, la CNMV podrá dispensarla de su obligación de formular una OPA en el supuesto que sus acciones continúen cotizando en otro centro de negociación de la Unión Europea.
  2. OPAs formuladas en circunstancias extraordinarias. Se incluyen las “pandemias declaradas” en la lista de circunstancias excepcionales que determinan la obligación de aportar un informe de experto independiente para justificar el precio ofrecido.

4. Entrada en vigor y régimen transitorio

La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La extensión a las sociedades que coticen en un SMN, como BME Growth, de la normativa aplicable a los mercados regulados en materia de exclusión voluntaria de negociación resultará aplicable cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario correspondiente.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.