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El 20 de febrero de 2023 se aprobó en el Congreso de los Diputados la “Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” (en adelante, la Ley), más conocida como la “Ley Whistleblowing”, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) en día 21 de febrero de 2023. Esta Ley incorpora, no sin cierto retraso, al Derecho Español la Directiva UE 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley tiene como finalidad proteger a las personas que informen sobre infracciones de derecho de la Unión Europea o sobre infracciones penales/administrativas graves o muy graves. Tal finalidad se lleva a cabo, por un lado, garantizando la protección de los informantes frente a posibles represalias y, por otro lado, estableciendo la obligación tanto a entidades públicas como privadas de disponer de sistemas internos de información (canales de denuncia), así como creando un canal externo de información y una autoridad administrativa independiente encargada de gestionarlo.

La obligación de implantar sistemas internos de información

Para el sector público, la obligación alcanza a todas las entidades que lo integren, es decir, desde la Administración General del Estado hasta las administraciones territoriales, pasando por los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración, las universidades públicas, el Banco de España y demás autoridades administrativas independientes.

Para el sector privado, la obligación alcanza a todas las personas o sociedades que tengan contratadas a 50 o más personas empleadas. En este grupo también se incluyen los partidos políticos, los sindicatos, las fundaciones y las organizaciones empresariales, siempre que reciban fondos públicos.

En cuanto a cuándo se debe tener implantado el sistema interno de información, la Ley establece un plazo general de tres meses a contar desde su entrada en vigor (a los 20 días de su publicación en el BOE), no obstante, para las empresas de menos de 250 personas empleadas y los municipios con menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre del 2023.

Ámbito de aplicación

En cuanto a la protección, la Ley se centra en todas las personas que trabajen en el sector público o privado, estableciendo expresamente a las siguientes:

  • Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa.
  • Personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Exempleados, becarios, trabajadores en periodos de formación Candidatos a puestos de trabajo (cuando la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección).
  • Compañeros de trabajo o familiares del informante cuando puedan sufrir represalias.

A las anteriores personas se les proporciona una especial protección en los casos en que informen a través de los canales de información habilitados de hechos que puedan ser considerados como infracciones del Derecho de la Unión Europea, normativa penal española o normativa administrativa española.

No obstante, la Ley establece una serie de excepciones en las que no aplicará la protección:

  • Información clasificada.
  • Protección del secreto profesional de los médicos y abogados.
  • Secreto de las deliberaciones judiciales.
  • Confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus actuaciones.
  • Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la Ley.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos de carácter personal.
  • Información que sea pública o simples rumores.
  • Información que no pueda ser considerada como una infracción.

¿En qué consiste la protección?

La Ley centra la protección al informante en tres medidas: la prohibición de represalias, las medidas de apoyo y las medidas de protección frente a represalias.

En cuanto a la primera, la Ley determina que se prohíbe las represalias contra la persona que haya informado (incluidas las amenazas y las tentativas de represalia). La Ley hace una descripción muy amplia sobre lo que entiende por represalia que posteriormente matiza dando algunos ejemplos:

  • La suspensión del contrato de trabajo, despido, extinción o no renovación.
  • Terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.
  • Imposición de medidas disciplinarias, degradación o denegación de ascensos
  • Daños de cualquier tipo (económicos, reputacionales, morales, etc.).
  • Evaluación o referencias negativas.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

En cuanto a la segunda, la Ley determina que los informantes gozarán (i) de asesoramiento sobre protección frente a represalias y derechos de la persona afectada; (ii) asistencia por parte de las autoridades competentes respecto a su protección frente a represalias; (iii) asistencia jurídica en procesos penales y civiles; y (iv) excepcionalmente apoyo financiero y psicológico.

Y en cuanto a la tercera medida, por una parte, la Ley asume que los perjuicios sufridos por los informantes con posterioridad a la comunicación se han producido como represalia por informar y, por otra parte, se exime de responsabilidad a las personas informantes en determinados procesos judiciales (como los relativos a difamación, derechos de autor o revelación de secretos de empresa, entre otros).

¿Cómo efectuar la comunicación?

La Ley prevé tres maneras de efectuar la comunicación: de forma pública, a través de los canales internos de información y a través del canal externo de información. Cabe decir que no son excluyentes y que se puede hacer uso de las tres maneras al mismo tiempo.

En cuanto a la comunicación pública de una posible infracción es preciso que, para que opere la protección, se haya comunicado previamente a través de canales internos o externos, o que exista un peligro inminente para el interés público.

En cuanto a los canales internos de información pueden estar gestionados por personal de la propia organización o delegarse a un tercero externo independiente. La Ley determina las principales características que deben regir los canales internos de comunicación a los que todas las personas (públicas o privadas) obligadas deberán ajustarse, ya sea adaptando sus sistemas o creándolos de nuevo, y que están dirigidas a regular el proceso de recepción, plausibilidad y tramitación de informaciones. Las principales características son:

  • Admisión de comunicaciones por escrito, verbales, anónimas o no anónimas.
  • Contar con un responsable nombrado por el Órgano de Administración y comunicado a la Autoridad Independiente de Protección al Denunciante.
  • Establecimiento de un plazo de 7 días para dar acuse de recibo al informante y otro plazo de 3 meses para resolver la investigación (ampliable hasta 3 meses más en casos de especial complejidad).
  • Encontrarse diseñado, establecido y gestionado de manera que se garantiza la confidencialidad.

Por último, el canal externo de información estará gestionado por la Autoridad Independiente de Protección al Denunciante, que es una autoridad administrativa independiente de nueva creación vinculada al Ministerio de Justicia encargada de fomentar de la cultura de la información y la protección de los informantes.

Régimen sancionador

La Ley establece un régimen sancionador con multas de hasta 1 millón de euros y que considera como infracción, entre otras, la adopción de represalias contra informantes o el incumplimiento de la obligación de disponer de un canal interno de información.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.