Togas.biz

ComplianceKeys#8

La Navidad suele ser sinónimo de alegría, descanso y regalos. En un contexto empresarial, los regalos son sinónimo de una buena relación con un cliente, proveedor u otro tercero, pero también pueden enmascarar otro tipo de intenciones menos inocentes.

Así pues, lo que a simple vista podría parecer un mero obsequio podría llegar a comportar graves consecuencias jurídico-penales, tanto para las personas físicas que lo entregaran o recibieran, como para las entidades de las que estas formen parte.

En este contexto, se analizará en el presente Compliance Keys, por un lado, la posible relevancia penal de algunas prácticas navideñas desde la perspectiva de los delitos de corrupción, especialmente en el sector privado; y, por otro lado, se listarán algunas conductas que en todo caso se deberían evitar.

En primer lugar, para discernir cuando un regalo navideño puede esconder una práctica corruptiva debe conocerse qué se considera corrupción por parte de la normativa y jurisprudencia española.

El Código Penal español define (simplificadamente) en su artículo 286 bis las siguientes conductas como constitutivas de un delito de corrupción en los negocios o entre particulares:

  • Corrupción pasiva: la recepción, solicitud o aceptación de un beneficio o ventaja indebida (o de su promesa) como contraprestación para favorecer a otro en una relación comercial.
  • Corrupción activa: la promesa, ofrecimiento o concesión a un tercero de un beneficio o ventaja no justificada como contraprestación para favorecerle a él o a un tercero en una relación comercial.

No obstante, evidentemente, no todo regalo es constitutivo de un delito de corrupción. Al configurarse la entrega de regalos como una práctica empresarial generalmente aceptada y practicada, solo aquellos que no se consideren socialmente adecuados (no tanto desde una perspectiva de gusto, sino de adecuación normativa) podrán tener relevancia penal.

En resumidas cuentas, si bien la línea entre lo que se considera socialmente adecuado o no puede ser muy fina (y, en ocasiones, inexistente), del estudio de la jurisprudencia en la materia se deriva que para que un regalo no se pueda considerar corruptor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El regalo deberá tener un valor mínimo (el valor del regalo se debe determinar en función del sector y de su posible receptor).
  • Pese a que tenga un valor mínimo, el regalo en sí importa, este no podrá ser inusual.
  • El regalo no deberá tener la capacidad de influir sobre la concreta persona que lo fuera a recibir (por lo tanto, el receptor y el momento en que el regalo se entregase importa).

Por otro lado, por lo que se refiere a la corrupción en el sector público, regulada en los artículos 419 y siguientes del Código Penal, los anteriores requisitos deben aplicarse de una forma más estricta que respecto al sector privado, debiendo analizarse con detenimiento cada regalo que se quisiera entregar.

También, debe tenerse en cuenta que los anteriores requisitos no solo son aplicables a los regalos, sino que son extensibles a otras atenciones como podría ser la invitación a comidas y cenas.

Teniendo en consideración las anteriores cuestiones, deberían evitarse, a modo ejemplificativo, las siguientes prácticas:

  • La entrega o aceptación de regalos de elevado valor (como, por ejemplo, dispositivos móviles y otros elementos electrónicos, entre otros).
  • La entrega o aceptación de regalos lujosos o exóticos (como, por ejemplo, viajes, cenas opulentas, invitaciones a eventos deportivos, entre otros).
  • La entrega o aceptación de regalos en momentos determinantes de la relación con el tercero (por ejemplo, en la fase de negociación de un contrato, de la otorgación de una licencia, entre otros).
  • Con carácter general, y si ello se puede evitar, la entrega de regalos a miembros del sector público.

A modo de conclusión, en atención a lo instaurada que se encuentra la práctica de entrega de regalos en las presentes fechas, así como teniendo en consideración la gravedad de las sanciones asociadas a los delitos de corrupción (pudiendo incluir multas de hasta el quíntuple del beneficio obtenido) es conveniente realizar acciones de sensibilización con el fin de evitar que, lo que en principio debería ser una época festiva, pueda tener consecuencias muy negativas para todas las partes involucradas.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu

Fuente: Molins Defensa Penal

Source