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Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 13 Julio 2022 (Standard International / EUIPO). La actividad publicitaria y promocional de marcas de servicios hoteleros son actos de uso de la marca.

STANDARD HOTELS registró la siguiente Marca UE:

La registró en Clase 43: servicios hoteleros y servicios auxiliares.

En 2018, ASIA STANDARD solicitó a la EUIPO la anulación de la Marca UE, por falta de uso.

La EUIPO revocó la marca. Consideró que las pruebas de uso de la Marca “The Standard” sólo probaban que los servicios de STANDARD HOTELS se prestaban en EE.UU., a pesar de que ésta había aportado anuncios y campañas promocionales dirigidas a clientes de la Unión Europea. Concluyó que dicha publicidad no probaba el uso: el servicio hotelero (el hotel) se prestaba fuera de la Unión Europea.

STANDARD HOTELS recurrió la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea TGUE.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General revocó la decisión de la EUIPO.

Según la Sentencia, la Marca UE de STANDARD HOTELS podía ser objeto de uso efectivo en la Unión Europea, aunque sus servicios se prestasen en EE.UU.

La publicidad y marketing en la Unión Europea, probados por STANDARD HOTELS pueden ser considerados actos de uso de una marca. Por lo tanto, estos actos permiten establecer que hubo uso efectivo de la marca, ya que tuvieron lugar en la Unión Europea.

El hecho de que los servicios se presten en EE.UU. no implica necesariamente que los actos de uso de la marca STANDARD HOTELS, para publicitar y ofrecer dichos servicios, tengan lugar fuera de la Unión. Aunque se ofrezcan servicios de fuera de la Unión Europea, es concebible que se utilice la marca para colocar esos servicios en la Unión, como se hizo.

Según la Sentencia, debe distinguirse entre el lugar en el que se prestan dichos servicios y el lugar en el que se utiliza la marca. Sólo este último uso es relevante, para la apreciación del uso efectivo.

El Tribunal concluye que, en el caso de STANDARD HOTELS, se usó la Marca UE en el territorio de la Unión Europea. En consecuencia, no se puede caducar la Marca por falta de uso; porque ha habido un uso real y efectivo.