El Tribunal Supremo en unificación de doctrina establece que el derecho de reducción de jornada de las personas trabajadoras, no implica la modificación del sistema de turnos y tampoco supone la conversión automática de la jornada a turnos en un único turno.
Se plantea en un supermercado la petición de reducir la jornada pasando a realizar un único turno por cuidado de menor y el TS interpretando los artículos 37.6 ET y el 37.7 del ET, entiende que estos preceptos establecen la posibilidad de reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años, la concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, que corresponden a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
En este sentido el TS referencia la sentencia del TJUE de 18/09/2019 que indicó que la reducción de jornada se realice dentro de la jornada ordinaria no contraviene la normativa europea.
Vease STS 21/11/2023
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