No siempre los expedientes sancionadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (‘CNMC’, por sus siglas) acaban en multa. Existen otras vías: el archivo del expediente o la terminación convencional.
La terminación convencional, prevista en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (‘LDC’), es un mecanismo extraordinario de terminación de un procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas que se basa en la aceptación por parte de la CNMC de los compromisos ofrecidos por parte de los presuntos infractores para resolver los efectos sobre la competencia derivados de su conducta.
Este mecanismo permite a las empresas evitar una eventual declaración de infracción y, por consiguiente, una sanción. A cambio, la CNMC, por un lado, logra el restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que deben resolver las restricciones y, por el otro, facilita una reducción de los trámites de instrucción de la Dirección de Competencia y acorta la resolución del expediente sancionador.
Expte. S/0631/18:
La CNMC publicó el día 18 de este mes su acuerdo de terminación convencional del expediente sancionador incoado contra una marca de material deportivo por supuestas conductas prohibidas por la LDC en el mercado de comercialización al por menor de ropa y calzado en España.
La CNMC ha publicado su resolución sin declaración alguna de infracción y, por consiguiente, sin imposición de sanción; haciendo vinculantes los siguientes compromisos ofrecidos voluntariamente por la compañía:
La terminación convencional no se inicia de forma automática. Una vez analizado que la solicitud de terminación se adecuaba a los aspectos formales o cuestiones procedimentales (así como al contenido de la Comunicación sobre terminación convencional de expedientes sancionadores adoptada por la extinta Comisión Nacional de Competencia), la CNMC valoró los siguientes aspectos sustantivos:
Las decisiones de inicio y aceptación de terminación convencional tienen un carácter discrecional para la CNMC. En este sentido, la Autoridad debe aplicar caso a caso el margen de apreciación del que dispone por cuanto cada expediente sancionador presenta sus propias particularidades.
A modo de ejemplo, en el Expediente S/0425/12, Industrias Lácteas 2, la Dirección de Competencia acordó no iniciar las actuaciones tendentes a la terminación convencional por considerar, entre otras cuestiones, que la solicitud no cumplía con los criterios recogidos en la aludida Comunicación sobre terminación convencional.
Si bien la terminación convencional es una herramienta que tienen las empresas para evitar las sanciones, no siempre la pueden solicitar. La empresa no podrá recurrir a este procedimiento cuando su expediente sancionador ya se haya instruido y exista una propuesta de resolución (artículo 50.4 LDC).
Los programas de cumplimiento eficaces en materia de competencia, un elemento que podría tener en consideración la CNMC a la hora de aceptar el inicio de la terminación convencional
En un contexto en el que el Consejo de la CNMC ha publicado un borrador de guía para la elaboración de programas de cumplimiento o compliance en relación con la defensa de la competencia (documento sometido actualmente a consulta pública), no cabría descartar que la guía contemplara la implantación de un programa de cumplimiento eficaz como elemento adicional a tener en cuenta la CNMC a la hora de valorar el inicio y aceptación de una terminación convencional (por cuanto reflejaría formalmente la voluntad cumplidora de la empresa).
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/la-terminacion-convencional-una-alternativa-a-las-multas-de-la-cnmc/
Abogado experto en Competencia
Socio de Administrativo especialista en sectores regulados