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Este es un tema recurrente dentro de nuestro blog; han aparecido posts en varias ocasiones en estos últimos años, destacando la necesidad y las ventajas de dotarse de unos principios éticos a seguir dentro de la empresa.

Ya hay regulaciones que hay que adoptar porque son obligatorias, como, por ejemplo, la prevención de riesgos laborales y la protección de datos; otras son de necesaria observación, pero el compromiso de la empresa con las mismas puede variar significativamente, como, por ejemplo, las medidas medioambientales o las medidas de prevención de blanqueo de capitales, cuya rigidez depende del sector en que se mueva la empresa. Y hay otras medidas que muchas empresas son reacias a implantar ‘puesto que no es preceptivo’, pero que aportan una superior dimensión de ‘empresa seria’, como son las medidas de erradicación de la corrupción entre particulares y con las administraciones públicas, o las medidas ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) a fin de implantar un funcionamiento ético y sostenible.

Y no es sólo que el consumidor está cada vez más sensibilizado en estas cuestiones (léase la alarma social provocada por la falta de resultados valientes en la cumbre climática COP28), sino que cada vez más empresas se niegan (por sus propias normas éticas) a proveerse, servir o cooperar con empresas que no se doten de códigos éticos.

Así pues, el buen gobierno corporativo, ético y transparente, el comercio justo y la sostenibilidad, han de ser elementos estratégicos que deben incorporarse a la gestión de todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, y así dar respuesta a sus grupos de interés y su esfera operativa.

Por otro lado, he señalado ya en varias ocasiones que no hay que perder de vista el Artículo 31 bis del Código Penal, que extiende la responsabilidad de ciertos delitos a la empresa en la que se hubiere cometido (y, en consecuencia, a su administrador o Consejo de Administración), si ésta no ha tomado todas las medidas a su alcance para evitarlo. Las empresas de mayor volumen ya hace tiempo que han tomado medidas al respecto, dotándose de un Manual de Prevención de Delitos, pero nada puede hacer pensar que a las pequeñas no les afecte esta normativa. Cada una, de acuerdo con su tamaño y sector de actividad, podrá dotarse de los elementos ajustados a su idiosincrasia.

Aún hay muchas empresas -de ahí que insistamos- que consideran que invertir en ello es un gasto que no se ve, por lo que hay que hacerlo obligado. Pero esta no es una actitud correcta, porque la inversión será probablemente un parche ignorado.

Hay que cambiar el concepto, y creer en ello, porque entonces no solo se hará la inversión, sino que se implantará la actitud, se implantarán los conceptos y se irradiará la transparencia, la ética, y ello influirá en toda la cadena y en el prestigio y la proyección futura de la empresa.

Para cualquier duda acerca de este tema, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez – abogado