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Es habitual dejar este tema para más adelante; nos sentimos jóvenes (no va a pasar nada, y no llamemos al mal tiempo) …

También se piensa “si voy a dejarlo todo a mis hijos, ¿para qué el testamento?”.

¡Qué pereza, ir al notario!

Pero la realidad no es siempre la que se desea, y hay que ser previsores, no sólo por lo que pueda pasar, sino, y aún más importante, para dejar temas que, pensándolos, resultan importantes, bien solucionados.

Citamos unos cuantos:

Protección de la pareja: como todos sabemos, en Cataluña rige la separación de bienes; ello supone que cada uno tiene lo suyo, para bien y para mal. Y es posible que, ante un eventual fallecimiento, o, aún con más motivo, cuando se fallece por edad, la pareja quizás no quede suficientemente protegida si no se hace testamento estableciendo en su favor las protecciones necesarias, adaptadas al caso concreto.

Dejar a la decisión de los hijos esta protección adicional no siempre es una buena solución, y casi siempre será mala, si los hijos no son de la actual pareja.

Favorecimiento de ciertos hijos sobre otros: es posible que unos hijos hayan tenido más fortuna que otros, entre otras cuestiones que los padres puedan querer calibrar para compensar ciertas circunstancias. Si no se otorga testamento, los hijos son herederos a partes iguales y quien haya tenido mayor fortuna recibiría lo mismo que quien no la haya tenido o haya sido quien ha cuidado a los padres (está claro que no hablo de situaciones que sean hipotéticas).

Salvo el respeto de la legítima, que en Cataluña es del cuarto de la herencia, y que ha de repartirse forzosamente (salvo desheredación) en partes iguales entre todos los hijos, el resto es de libre disposición y el testador puede regular según desee, el resto de la herencia.

Y con dichos otros tres cuartos, el testador puede favorecer a un hermano, a un sobrino o a una institución determinada, a su voluntad, cosa que sólo se puede hacer mediante testamento.

– Hay que tener en cuenta, también, que otorgar testamento facilita la cosas, pues a falta de testamento hay que pasar por un expediente de declaración de herederos; hoy es más sencillo, porque lo pueden hacer los notarios (antes había que hacerlo en los juzgados y el trámite se dilataba mucho), pero es un trámite más, que aún será más engorroso, si hay hijos de diferentes parejas.

– Y finalmente, el testamento servirá para regular la herencia ante posibles discusiones entre los herederos, que no siempre están muy bien avenidos; con frecuencia, surgen discusiones por la distribución de la herencia incluso entre los mejor avenidos. Por ello, es recomendable dejar el tema lo más claro posible de antemano, de modo que el máximo de decisiones, gusten o no, provengan del fallecido, con el que ya no tendrán la posibilidad de discutirse ni enfadarse.

Es conveniente reflexionar, en muchos casos, en la opción de nombrar un albacea, que es una persona de confianza que procederá a las distribuciones de la herencia de acuerdo con las instrucciones que consten en el testamento, pero supliendo, con su criterio, aquellas cuestiones que no hubieran quedado resueltas en el mismo. Ello evitará las discusiones entre hermanos y demás herederos, puesto que las decisiones están en manos de un tercero.

Para decidir sobre todo ello, será conveniente consultar un abogado, que guiará al otorgante del testamento sobre lo que resulte más conveniente hacer, considerando las características de la herencia a repartir, los herederos entre los que se ha de repartir y las demás circunstancias a considerar, entre ellas y, muy especialmente, las consecuencias tributarias de las disposiciones que se quieran establecer en el testamento.

Y no piense el lector que esto es sólo par las grandes fortunas; no se imaginan cuantas discusiones pueden surgir en un mero piso que se deja a varios hijos en indiviso (¿alquilar o vender? ¿a quién y cuándo? …).

Para cualquier duda acerca de este tema, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez, Gonzalo Gomis – abogados

Fuente: BDabogados

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