Así, la controversia suscitada entre las partes en el recurso resuelto por la sentencia comentada era la siguiente: ¿resulta de aplicación a las ventas de apartamentos turísticos el tipo reducido del IVA previsto en la Ley reguladora del Impuesto para “entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas”?
Pues bien, el Alto Tribunal, interpretando la normativa reguladora del IVA en base a su sentido jurídico, técnico y usual, argumenta que para que se pueda considerar que estamos ante entregas de “edificios aptos para su utilización como vivienda”, es necesario que concurran los siguientes cuatro requisitos:
Por ello, concluye que los apartamentos turísticos, en la medida en que legalmente han de ser destinados por sus propietarios al alojamiento ocasional sin carácter de residencia permanente, no pueden considerarse a efectos de IVA “edificios aptos para su utilización como vivienda” y, en consecuencia, su venta debe tributar al tipo de gravamen general del Impuesto.
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