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Las subvenciones de los Programas de Incentivos al Vehículo Eficiente, también conocidos como planes PIVE, son ayudas dinerarias que la Administración concede por la adquisición de un vehículo nuevo de cierta categoría cuando va acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo.

Según ha manifestado la Dirección General de Tributos (DGT) en numerosas ocasiones, a efectos fiscales la percepción de una ayuda pública de dicha naturaleza constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que forma parte de la renta general que integra la base imponible del Impuesto.

En una reciente consulta de 19 de abril de 2016, el referido centro directivo ha clarificado que la ganancia patrimonial debe declararse en la autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio en el que el beneficiario adquiere el nuevo vehículo, por ser éste el momento en el que a través del descuento se ve alterado su patrimonio al “activarse” la ayuda del Plan PIVE, y no el momento en que el organismo público comunica la concesión de la subvención al punto de venta del vehículo.

Puede consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la DGT comentada aquí.