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Las empresas deberán extremar la diligencia y revisar adecuadamente las notificaciones que puedan recibir a través de medios electrónicos. Conviene que adopten medidas para un mejor control de las notificaciones y así minimizar riesgos.

Una de las principales novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre (RDL 6/2023), que entran en vigor el próximo 20 de marzo de 2024, es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos, lo que obligará a las empresas a estar muy atentas a las notificaciones que reciban por este conducto.

El RDL 6/2003 modificó diversos preceptos de la LEC, tal y como señalábamos en esta publicación, entre ellos, el artículo 155 LEC cuya nueva redacción determina que sea válido el primer emplazamiento de las personas jurídicas, esto es, la notificación de demandas, a través de medios telemáticos.

Hasta ahora, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (entre otras, las sentencias 47/2019, 40/2020 o 14/2023), el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que tenía que ser físico y personal.

Esta situación cambia a partir del 20 de marzo de 2024, por lo que es recomendable que las empresas extremen la diligencia y revisen adecuadamente las notificaciones que puedan recibir a través de medios electrónicos (tales como la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú- o los sistemas equivalentes que se utilizan en algunas comunidades autónomas).

Otras cautelas que también se pueden adoptar es confirmar el acceso, y registro en los apartados de notificaciones, al nuevo espacio online que facilita la relación con la Administración de Justicia, denominado Carpeta Justicia, así como a las distintas sedes judiciales electrónicas (de acceso a través de este enlace); o configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único, en el que se publicarán aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no accedió en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

Las anteriores son algunas de las medidas básicas que se pueden adoptar para un mejor control de las notificaciones electrónicas de las demandas y minimizar los riesgos derivados, entre otros factores, de la dispersión de los sistemas a día de hoy (no todas las comunidades autónomas están adscritas a la DEHú -hay cuatro que no lo están-; asimismo existen diez comunidades autónomas que tienen sedes judiciales electrónicas propias). No obstante, de producirse alguna irregularidad en la notificación, habrán de analizarse las circunstancias concretas de cada caso, por si hubiera motivos para impugnar la validez del emplazamiento telemático.

Fuente: Garrigues Abogados

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