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Las nuevas normas de prevención de blanqueo de capitales: un reto para los profesionales

En el momento de acometer estas líneas, estoy organizando una conferencia en el ámbito de la Asociación Empresarial de Pequeños y Medianos Despachos de Abogados de Cataluña (PIMED) (https://pimedadvocats.cat/) sobre las nuevas obligaciones de prevención de blanqueo de capitales impuestas a los profesionales, que impartirá un prestigioso especialista a final de mes.

En ello estamos inmersos (o deberíamos estarlo) todos los profesionales, formándonos y organizando nuestro quehacer para cumplir con dichas obligaciones. Pero creo que es importante que también los lectores, los clientes, comprendan nuestros requerimientos de información y colaboren, puesto que se trata de una labor que nos viene impuesta.

El nuevo Real Decreto Ley 11/2018, que transpone la Directiva 2015/849 de la Unión Europea para prevenir el blanqueo de capitales, supone un aumento considerable de las obligaciones de los profesionales con respecto a la identificación y vigilancia de las operaciones en la que interviene, de una manera u otra.

Estas nuevas obligaciones implican mantener una actitud vigilante en cuanto al conocimiento de los clientes y sus operaciones. Ello supone una sobrecarga considerable que resulta incomoda tanto para el profesional como para el cliente, que se encuentra increpado a aportar datos de su esfera económica. Esta función, que ya los bancos están desplegando muy incisivamente, se extiende de manera a veces exagerada a cualquier profesional, duplicando o triplicando el control ya realizado en otras instancias, por las que se ha pasado previamente.

En esta cuestión, como es tantas otras, la Administración traslada su responsabilidad a los particulares, multiplicando, además, los posibles responsables, en caso de desliz. La ley nos exige, pues, una serie de obligaciones que resumimos seguidamente, porque entendemos que es importante que los requeridos de información sepan que no se trata de un celo extremo, sino de una obligación impuesta:

La ley nos obliga a realizar una identificación formal de nuestros clientes, de modo que, si el cliente es una persona física debemos pedirle el N.I.F si es nacional; pasaporte, carta o tarjeta de identidad expedida por las autoridades del país origen (extranjeros procedentes de países miembros de la UE/EEE); o pasaporte, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad extranjera para el caso de extranjeros procedentes de países fuera de la UE o EEE. Si nuestro cliente es una persona jurídica, debemos realizar la identificación de la misma, mediante notas registrales, así como una comprobación documental de la identidad de todo el que actúe en representación de dicha persona jurídica y de todos sus partícipes.

La Ley nos obliga a identificar al titular real del negocio u operación, así como a tomar medidas para comprobar esta identidad, es decir, tenemos que identificar a la persona en nombre de la cual están actuando nuestros clientes en un momento previo a la aceptación del encargo profesional, mediante la firma de una declaración responsable, por parte del cliente o de la persona física que tenga poder de representación de la persona jurídica.

La Ley nos obliga a conocer el propósito e índole de la relación de negocios, es decir, debemos tener un conocimiento específico de la actividad profesional o empresarial que tiene nuestro cliente, que debe ser comprobada mediante la revisión de la documentación justificativa que nos haya aportado, o mediante la obtención de información de fuentes fiables independientes.

La Ley nos obliga a realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios mantenida con nuestros clientes, es decir, a actualizar los datos de los que disponemos, para comprobar que coinciden con la realidad aún a pesar del transcurso del tiempo, y por tanto que toda la información se encuentra actualizada.

Dicho todo ello, aprovechamos para solicitar a nuestros clientes la necesaria comprensión y colaboración para con dichas obligaciones, que procuraremos sean las más livianas posibles.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez – Abogado