Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, se ha aprobado el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, que modifica el Reglamento del IRPF para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a cuenta. También se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
Le informamos que en el BOE del día 7 de febrero se ha publicado el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero, que ha modificado el Reglamento del IRPF (RIRPF) en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, el legislador modifica la norma para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a cuenta.
También se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
El principal objetivo de la modificación es la elevación de la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 euros a 15.876 euros, lo que permitirá que quienes cobren el SMI en 2024 no soporten retenciones por este impuesto. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto en el tipo de gravamen, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.
Para evitar que los trabajadores que perciban el SMI soporten retención o ingreso a cuenta, con efectos desde el 8 de febrero 2024, se establecen las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Así, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
---|---|---|---|
0
– Euros |
1
– Euros |
2 o más
– Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. | – | 17.644 (antes 17.270) | 18.694 (antes 18.617) |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 17.197 (antes 16.696) | 18.130 (antes 17.894) | 19.262 (antes 19.241) |
3.ª Otras situaciones. | 15.876 (antes 15.000) | 16.342 (antes 15.599) | 16.867 (antes 16.272) |
A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes:
También se modifica el RIRPF referido a la reducción por rendimientos del trabajo, para que no quede sujeta a retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al SMI. Los rendimientos próximos a dicho SMI también se ven afectados por la nueva reducción que se establece, ya que en caso contrario se produciría un error de salto. De ese modo, la cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorará, cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, en las siguientes cuantías:
Para el cómputo de dicha reducción el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores, sin que dicha reducción pueda ser superior a la cuantía de dicho rendimiento neto.
Para aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación, se introduce en el RIRPF una nueva disposición transitoria vigésima primera donde se establece que:
Ver: NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT RELATIVA AL CÁLCULO DE RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO QUE SE SATISFAGAN O ABONEN A PARTIR DE 8 DE FEBRERO DE 2024
Más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml