Si tienes trabajadores en mas de una ocasión te habrán surgido dudas sobre las vacaciones de los trabajadores.
Alguna de estar dudas puede ser:
En este artículo te contaremos todo lo que debes de tener en cuenta para el disfrute de las vacaciones de los trabajadores de tu empresa.
Todo trabajador necesita descansar, ya que el no hacerlo puede conllevar problemas graves de salud, tanto desde el punto de vista psicológico como físico. Sobre todo, si acumulamos ansiedad y estrés de manera continuada a lo largo del año.
Para la empresa también es ventajoso que sus empleados disfruten de las vacaciones, pues está demostrado que mejora la productividad de estos en el trabajo.
Tal vez te preguntes…
Las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que la duración de las mismas no puede ser inferior a 30 días naturales. Se incluyen en este cómputo los domingos y los festivos, lo que viene a equivaler a 22 días laborales. O lo que es lo mismo, cada trabajador tiene derecho a 2,5 días por cada mes trabajado.
La duración exacta de las vacaciones se suele establecer en Convenio Colectivo o mediante pacto, por lo que antes que nada habría que consultar el Convenio aplicable a la empresa.
Siempre comenzaran en día hábil, por lo que no pueden iniciarse en día festivo o inhábil. Y si algún día de las vacaciones disfrutadas coinciden con un día no laborable, este se computará como tiempo de descanso.
Aunque te puede surgir la duda siguiente…
Cuando un trabajador tiene un contrato a tiempo parcial no tiene menos días de vacaciones que los que tienen un contrato a tiempo completo.
Por trabajar menos jornada no se tiene derecho a menos días de vacaciones, si no, que se tiene derecho a los mismos días que si se estuviese trabajando a tiempo completo.
Lo que sucede es que cogerá días de su jornada parcial, por lo que disfrutará esos días pero los cobrará con arreglo a su jornada de tiempo parcial, que será un salario menor que el de un trabajador con jornada completa.
Y seguro que en alguna ocasión te has preguntado…
Las vacaciones de los trabajadores no las puede elegir libremente el trabajador ni pueden ser impuestas por el empresario.
Por eso es importante conocer lo que dice el Convenio Colectivo que rige en la empresa al respecto.
En muchas ocasiones hay reglas específicas de como tienen que disfrutarse y en que meses. Por ejemplo, a veces pone que tienen que disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Lo mejor es firmar empresa y trabajador el acuerdo sobre cómo y cuándo disfrutar las vacaciones.
Pero a veces no todo es como se esperaba…
Teniendo en cuenta lo que marque cada convenio sobre las vacaciones, lo mejor sería tener algún criterio de adjudicación. En algunas empresas se rigen por la antigüedad de cada trabajador, siendo estos los que tienen preferencia a la hora de elegir las fechas.
Otro criterio interesante, sería el de decir el número de trabajadores de la empresa que se pueden ir a la vez de vacaciones.
Con este tipo de normas, puede ser más fácil fijar el calendario anual de vacaciones. Incluso se puede dejar que negocien los trabajadores entre ellos y se pongan de acuerdo en los turnos.
Por parte de la empresa, se ha de intentar ser justos. Si un trabajador salió perjudicado un año, habría que compensarle al otro año.
Pero tal vez te surja la siguiente duda…
El trabajador debe de conocer las fechas de las vacaciones que le corresponden, al menos, dos meses antes de su disfrute, ya que con este tiempo de antelación sería más probable poder encontrar un punto de equilibrio en el que todas las partes estén satisfechas.
Y si no se disfrutan las vacaciones por los trabajadores…
Las vacaciones siempre han de disfrutarse y no se pueden compensar económicamente, pero hay excepciones:
Esta es una de las preguntas que más se hacen.
En caso de que un trabajador esté de baja médica, si el periodo de las vacaciones coincide con un periodo de baja por incapacidad temporal, al trabajador le corresponde poder recuperar esos días.
Tiene derecho a un nuevo periodo de vacaciones, que deberá de disfrutar cuando le den el alta médica y antes de que transcurran 18 meses desde que se haya acabado el año al que corresponden las citadas vacaciones.
Por culpa del coronavirus, muchos negocios han tenido que cerrar y enviar a sus trabajadores al ERTE.
Una vez han vuelto a sus puestos de trabajo se preguntan qué ocurrirá con sus vacaciones anuales.
Un ERTE, además de afectar al salario mensual y a las pagas extraordinarias del trabajador, también afecta a las vacaciones del año.
Dependerá de si el ERTE ha sido total o de reducción de jornada.
Si ha sido un ERTE total, es decir, de suspensión de contrato, en el que el empleado ha dejado de trabajar durante un tiempo, estos días no computan para el cálculo de las vacaciones, por lo que tendrá derecho a menos días de vacaciones.
Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, los días a los que tiene derecho son los mismos a los que tendría derecho de haber realizado su trabajo habitual, pero al haber trabajado menos horas, el salario que percibirá en dicho periodo será inferior al habitual.