El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones tributarias graves
Todas las sociedades tienen la obligación de legalizar telemáticamente sus libros societarios: Libros de Actas, Libro Registro de Socios o Libro de Acciones Nominativas y, en el caso de que la sociedad sea Unipersonal, de Contratos con el Socio Único.
El plazo de legalización de los libros societarios en el Registro Mercantil es de cuatro (4) meses desde el cierre del ejercicio social, por lo que si el ejercicio social coincide con el año natural, la fecha límite sería el próximo 30 de abril. La legalización de los Libros Societarios, en forma y plazo, es una obligación y una responsabilidad que, por ley, compete a los administradores, y su tramitación supone cumplir con las previsiones legales de aplicación. A este respecto, cabe destacar que la correcta llevanza y depósito de los libros contables y societarios, constituye uno de los medios de prueba más empleados en procesos de comprobación tributaria o de otra índole a los que son sometidos las compañías. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de la obligación formal relativa a la legalización de los libros societarios puede acarrear, según el artículo 200.3 de la Ley General Tributaria, una sanción tributaria grave, así como una
sanción por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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