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La Ley transpone la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 (1) en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas e introduce modificaciones legislativas no comprendidas en dicha transposición, y entrará en vigor, en lo principal, el 3 de mayo próximo.

Las principales modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras son las siguientes:

1.-En cuanto a la Ley de Sociedades de Capital

A.-Sociedades no cotizadas

(i).-Se modifica el art.182, referido a la asistencia telemática a la Junta General,se señala expresamente la posibilidad de brindar las respuestas a los socios durante la Junta, además de en los siete días siguientes a la finalización de la reunión, y suprime la referencia a las sociedades anónimas.El redactado anterior del art.182 (vigente hasta 3 de mayo) es el siguiente:

Artículo 182. Asistencia telemática.

Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.”

El redactado fruto de la ley es el siguiente:

“Artículo 182. Asistencia telemática.

Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.”

(ii).-Se introduce el artículo 182 bis para reconocer la posibilidad de celebrar las Juntas Generales de forma exclusivamente telemática, tanto en Sociedades Anónimas como Limitadas, si se prevé y regula en sus estatutos sociales. Para incluir dicha posibilidad en los mismos será preciso que voten a favor del acuerdo socios que representen, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

(iii).-Se refuerza el deber general de diligencia de los administradores, al añadirse en el art. 225 que “deberán subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa”.

(iv).-En el artículo 231, y en cuanto se refiere a eventuales situaciones de conflicto de interés en que pueda incurrir o puedan afectar a los administradores, se añaden,como personas vinculadas a los mismos:

-a las sociedades en que ostenten una participación que le otorgue una influencia significativa o en que desempeñe- o en su sociedad dominante- un puesto de responsabilidad.

A estos efectos, se habrá de presumir que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.

-los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

(v).-Se introduce un nuevo artículo 231 bis para regular la aprobación de las operaciones celebradas con la sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflictos de interés, de modo que:

-Tales operaciones deberán ser aprobadas por la Junta General si es competencia suya y, en todo caso, si el importe de la operación es superior al 10 % del activo de la Sociedad.

-La aprobación de las demás operaciones corresponderá al órgano de administración, pudiendo participar en la votación los administradores que estén vinculados y representen a la sociedad dominante. Sin embargo, si el voto de esos administradores resulta decisivo para adoptar el acuerdo, corresponderá a tales administradores si es impugnado, probar su conformidad con el interés social y que su actuación fue diligente y leal si se les exige responsabilidad.

La aprobación de las operaciones de constante referencia, que seanpropias del curso ordinario de la actividad,podrá delegarse en órganos delegados o en miembros de la alta dirección. Dichas operaciones deben ser concluidas en condiciones de mercado,y el órgano de administración deberá implantar un procedimiento internode evaluación periódica para comprobar el cumplimiento de los requisitos (es decir, que se trata de operaciones del curso ordinario de la actividad y que se celebran en condiciones de mercado).

-No se considerarán operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes, salvo cuando sea accionista significativo de la sociedad dependiente una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones vinculadas.

(vi).-Pasan a aplicarse también a las sociedades admitidas en sistemas multilaterales de negociación las normas de las sociedades cotizadas referentes al derecho a conocer la identidad de sus accionistas y/o beneficiarios últimos (nuevos arts. 497 y 497 bis, a los que nos referimos seguidamente), alas ampliaciones de capital y la emisión de obligaciones convertibleen acciones.

B.-Sociedades cotizadas

i.-El artículo 495señala que son sociedades cotizadas a aquellas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español, añadiendo determinadas previsiones y reglas de equivalencias a las que coticen en mercados regulados de otros Estados miembro del Espacio Económico Europeo u otro equiparable de un tercer estado y no lo estén en un mercado español.

ii.-Los artículos 497y 497 bis desarrollan el derecho de la Sociedad cotizada a conocer la identidad de sus accionistas y beneficiarios últimos de las acciones, obteniendo del depositario central de valores e intermediarios, respectivamente,la información correspondiente.

iii.-Se modifican los artículos referidos a ampliaciones de capital y emisión de valores convertibles en acciones(arts. 503 a 508); en esencia:

a.-El plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente se reduce acatorce (14)días (esto es, un día menos).

b.-No se exige informe de experto independiente para excluir el derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital que no superen el 20 % del capital social y si la emisión es a valor razonable.

c.-Se permite que la Junta General que apruebela ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente delegue en el Consejo de administración la facultad para determinar la fecha, precio y demás condiciones de la emisión.

d.-Se limita al 20% del capital social la facultad del Consejo de Administración de ampliar capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en base, lógicamente, a la delegación de la Junta General a estos efectos.

e.-El aumento de capital seráeficaz aunque la suscripción sea incompleta.

f.-El acuerdo de ampliación de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiese excluido la posibilidad de suscripción incompleta.

g.-Inscrito el acuerdo de ampliación de capital y otorgada la escritura de ejecución de dicho aumento, las acciones podrán ser entregadas y transmitidas.

h.-La emisión de obligaciones convertibles en acciones con exclusión del derecho de suscripción preferente no exigen los informes de los expertos independientes sobre las bases y modalidades de la conversión y sobre la exclusión del derecho preferente.

iv.-Se introducen los artículos 520 bis y 520 ter para regular la información quela sociedad cotizada debe facilitara sus accionistas y beneficiarios últimos, referida al ejercicio de sus derechos y la información que las entidades intermediarias legitimadas como accionistas deben remitir a aquéllaa este respecto.

v.-Acciones con voto por lealtad: se añaden los nuevos artículos 527 ter a 527 undecies.

Es una de las reformas más novedosas de la Ley y consiste en la posibilidad de conceder un voto doble a las acciones cuyo titular haya sido el mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos, en caso de haberse previsto y regulado en los estatutos sociales por acuerdo de, al menos, el 60 o el 75 % del capital social presente o representado en la Junta, en función del quórum de asistencia.

vi.-El consejo de administración deberá estar compuesto exclusivamente por personas físicas (art. 529 bis.1).

vii.-En cuanto a la retribución de los consejeros (artículos 529 sexdecies a novodecies), la modificación más relevante se refiere al contenido de la política de remuneración que, necesariamente,deberá cumplir determinados requisitos referidos a la sostenibilidad a largo plazo (por ejemplo, contribución ala estrategia empresarial, claridad y comprensión, descripción de los distintos componentes de la retribución, entre otros).

viii.-Operaciones vinculadas: se añaden losartículos 529 vicies a trevicies, que prevénun régimen específico que comprende la definición de operaciones vinculadas, publicación de información sobre operaciones vinculadas, aprobación de operaciones vinculadas y reglas de cálculo, principalmente.

2.-Otras normas financieras

i.-Se modifican las Leyes 22/2014 y 35/2003, que regulan las entidades de capital riesgo y las instituciones de inversión colectiva, para incorporar la nueva política de implicación que describirá cómo integran su implicación como accionistas de sociedades cotizadas o gestores de los accionistas de dichas sociedades en su política de inversión.

ii.-Se modifica la Ley del Mercado de Valores, entre otros, para:

. regular esas mismas políticas de implicación en cuanto a las empresas de servicios de inversión;

. modificar determinados artículos referidos a la obligación de publicar un folleto en caso de oferta pública y obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones.

. regular la figura de los asesores de votode los accionistas sociedades cotizadas(proxy advisors).

Luciano Trerotola

(1) por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE