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El pasado 15 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2018 (“Real Decreto-Ley”) que, mediante la incorporación de nuevas modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”), representa la culminación de la transposición a la legislación española de la Directiva 2014/26, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

La Directiva 2014/26, ha motivado que el Real Decreto-Ley introduzca, como principal novedad, la apertura de la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Esta regulación comporta un cambio sustancial en el escenario previo a su otorgamiento, ya que el mercado de la gestión colectiva en España estaba reservado a entidades de gestión con establecimiento en nuestro país y no se contemplaba, en ningún caso, la competencia de entidades de terceros países.

Adicionalmente, este Real Decreto-Ley regula y somete a la supervisión de las Administraciones Públicas la novedosa figura legal de las entidades de gestión independiente, legalmente constituidas y autorizadas por un contrato de gestión para administrar derechos de explotación u otros de carácter patrimonial en nombre de varios titulares de derechos y que, a diferencia de las entidades de gestión colectiva, persiguen un ánimo de lucro y no están controladas por los titulares de los derechos.

Asimismo, cabe destacar que el Real Decreto-Ley introduce, por primera vez en España, las licencias multiterritoriales no exclusivas de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea. Éstas tienen por objeto facilitar a los proveedores de servicios musicales en línea la obtención del permiso necesario mediante una única autorización trasfronteriza.

Por su lado, el Real Decreto-Ley también representa la transposición de la Directiva 2017/1564 e introduce un nuevo artículo 31 ter en el TRLPI, en el que se recoge que no se requerirá autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para llevar a cabo actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que tales actos: (i) no tengan ánimo de lucro; (ii) guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate; (iii) se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad; y (iv) se limiten a lo que esta exige.

Finalmente, además de transponer las mencionadas Directivas, el Real Decreto-Ley (i) añade en su artículo 158.6 TRLPI, la obligación de tener saldadas las deudas con la entidad de gestión colectiva para que el titular de derechos pueda revocar su contrato de gestión; (ii) introduce la modificación del plazo de tres años del artículo 20.4 del TRLPI sobre reclamación de derechos por retransmisión por cable, para equipararlo con el plazo general de cinco años previsto en el artículo 177 del TRLPI para la reclamación de derechos de propiedad intelectual; e (iii) incorpora un plazo de un año -a contar desde la fecha de la factura de adquisición del equipo-, para ejercer la acción de reembolso del artículo 25.8 del TRLPI.

Os seguiremos informando en nuestro Blog sobre la transcendencia práctica que conllevará este cambio normativo y sobre todas las novedades que se den en relación con esta materia.

Cristina Olesti y Jean-Yves Teindas