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Hoy hablamos de litigios en materia de consumo, a raíz de la aprobación el pasado 3 de abril de la remisión de un Proyecto de Ley a las Cortes. En este proyecto de Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. Podríamos decir que nos tenemos que “acompasar” en cuanto a litigios en materia de consumo con la UE. Pero lo cierto es que en lo que se refiere a litigios en materia de consumo, el derecho español ha sido pionero en le UE. Hoy hablaremos de esta circunstancia y del proyecto de Ley presentado ahora.

Litigios en materia de consumo, el caso español

En cuanto a esta materia de consumo podemos considerarnos un país con una legislación pionera. Cuando nos comparamos con el resto de los miembros de la Unión Europea esa certeza se hace más notoria. En el año 1984 aparece la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. Con el objetivo de conseguir un sistema de arbitrio en los litigios sobre consumo. Ese objetivo condujo al nacimiento del Sistema Arbitral de Consumo. En ese Sistema Arbitral se articulan las distintas Juntas Arbitrales de Consumo, tanto en el ámbito municipal, autonómico o estatal.

En aquellos años apostar por el sistema de arbitraje en materia de consumo fue toda una novedad. Hasta ese momento la única vía posible era la judicial. De esta forma el legislador español ponía en manos de los consumidores españoles una posibilidad diferente. Para la eficacia de esa primera Ley hubo que implementar con posterioridad, herramientas que hiciesen viable esa pretensión. Por ejemplo el Real Decreto 231/2008 con el que se regulaba el Sistema Arbitral de Consumo.

Litigios en materia de consumo, Europa

Las autoridades comunitarias son conscientes de la necesidad de una solución extrajudicial a los litigios en materia de consumo. Pero constatan que no en todos los países de la Unión se han desarrollado estos sistemas. No existe una posición coherente y homogénea en este espacio. A pesar que desde el año 1998 sus recomendaciones van en ese camino. Las resoluciones de litigios no se solventan de igual forma en todos los lugares de la Unión e incluso existen diferencias dependiendo del sector donde surge el conflicto. Si a eso le unimos la cada vez mayor presencia e importancia del comercio electrónico lo cierto es que la Unión se estaba quedando obsoleta en esta materia. De ahí la relevancia e importancia de la Directiva 2013/11/UE a la que ajustamos nuestra legislación en estos momentos.

Novedades legislativas

Este proyecto de Ley que ahora se presenta en las Cortes Españolas viene cargada de novedades notables. La directiva comunitaria busca garantizar el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos a todos los consumidores del UE. Y en esa línea van las reformas que aporta este proyecto de Ley.

Gratuidad y plazos

EL nuevo proyecto de ley establece que los procedimientos deben ser gratuitos para el consumidor. O a lo máximo con un coste casi simbólico de treinta euros. Al tiempo el plazo de resolución debe ser de noventa días. Se busca garantizar la imparcialidad de estos procesos. Con la máxima de conseguir un alto nivel de protección de los consumidores en nuestro mercado interior.

Transparencia y protección de datos

Uno de los caballos de batalla de la directiva europea y por tanto de las legislaciones de cada país debe ser la transparencia de los procesos. Para ello los distintos entes o entidades que resuelvan estos litigios, deben publicar en su web el detalle de los litigios que entran en su competencia. El coste de existir de los mismos. En que lenguas se pueden iniciar los procedimientos. La duración media de los procedimientos y quienes son las personas que se encargan de la resolución de los mismos.

Que queda fuera de esta norma

En ningún caso entrarán en el ámbito de aplicación de esta norma, aquellos servicios de interés general que no sean servicios económicos. De esa misma forma las reclamaciones que en temas de salud o enseñanza pudiesen existir. Conflictos entre empresarios, o las negociaciones de aquellos con los consumidores finales.

A la espera de la tramitación del proyecto de Ley, este recoge que los profesionales que actúen en pro de la resolución de estos procedimientos, deben actuar con independencia. Al tiempo han de acreditar los conocimientos necesarios en la defensa de la protección de los consumidores. En caso de existir algún tipo de conflicto de intereses deberán apartarse del procedimiento. Este tipo de procedimientos se tramitarán con entidades de libre aceptación, al no ser que exista una norma que obligue a aceptarlas obligatoriamente.

Manuel Hernández