El primer paso a dar será ir a la Agencia Tributaria para darte de alta en el Censo de Empresarios. Te solicitará información para gestionar los impuestos a los que debes hacer frente. Recuerda que es obligatorio presentar la declaración censal y los modelos 036 o 037.
La segunda parada es en la Tesorería General de la Seguridad Social para darte de alta en el RETA y, además, inscribir la empresa para te asignen un número para identificarla y controlas las obligaciones. Para ello se presenta el modelo TA0521, fotocopia del DNI y del alta en Hacienda. Este trámite se puede hacer de forma presencial o a través de Internet.
A la hora de inscribirte, deberás hacer constar la gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Una vez inscrito, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma (si es el caso).
En función del tipo de actividad que vayas a desarrollar, quizás tengas que solicitar ciertas licencias. Hazlo con tiempo para evitar retrasos en la apertura de tu negocio.
En el alta como autónomo has de saber que el orden sí importa y que has de seguir estos pasos tal y como aquí indicamos. Es importante que vayas primero a la Agencia Tributaria y después a la Seguridad Social.
Después, una vez te hayas convertido oficialmente en trabajador por cuenta propia, realiza todas las compras e inversiones necesarias para tu negocio. Si lo haces antes, perderás la oportunidad de poder desgravarlas cuando realices tu declaración y de ahorrarte una suma considerable.
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