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Tras el fallecimiento de alguien cercano de quien eres heredero, para llegar al reparto de la herencia, hay que cumplir con ciertas acciones o procesos que, ya sea por el momento, por dejadez o por desconocimiento, no se realizan.

No hacerlo, en muchos casos, deriva en problemas mayores, y costosos, que se pueden evitar teniendo en cuenta una serie de puntos.

Nuestro equipo de abogados expertos en herencias ha elaborado esta lista de 8 errores en herencias, los más comunes con los que han llegado nuestros clientes al bufete.

Autor: Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué vas a poder leer aquí:

Los 8 errores más comunes ante una herencia

Ya sea por una mala organización, una falta de planificación, o desconocimiento, pero los herederos, muchas veces, tienen que enfrentarse a problemas que, de haberlos conocido, hubieran podido solucionar en su momento.

Son problemas que derivan en conflictos con consecuencias costosas o enfrentamientos, que se evitan actuando a tiempo.

De entre todos los que se encuentran nuestros abogados, destacamos los 8 más comunes para que no te ocurra, o no te ocurra otra vez.

  1. Liquidación del impuesto de sucesiones
  2. Actos que impliquen la aceptación de la herencia
  3. Acudir al beneficio de inventario demasiado tarde
  4. No solicitar certificados de seguros de vida
  5. Retrasar la liquidación de sociedades gananciales
  6. No solicitar movimientos bancarios
  7. No acudir al juzgado cuando no hay acuerdo
  8. No computar gastos

#01.- Liquidación del impuesto de sucesiones

Estamos ante un impuesto directo, es decir, que lo paga la persona que recibe la parte de la herencia que le corresponde, y progresivo, no tiene una cantidad fija, sino que va en proporción de la herencia que se recibe.

Por este motivo, cada Comunidad Autónoma tiene un baremo diferente para determinarlo, y debes informarte cuál te corresponde.

En lo que todas ellas coinciden es en el plazo límite para abonarlo, y es un error que cometen nuestros clientes, cuentas con 6 meses desde la fecha del fallecimiento y con 5 meses para solicitar una prórroga.

En el caso de que se te pase el plazo, cometes una infracción tributaria y debes hacer frente a la correspondiente sanción, que también es variable y corresponde a un porcentaje de la cantidad heredada.

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Fuente: Vilches Abogados

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