El problema que nos podemos encontrar es cuando en el testamento se han legado bienes a terceras personas hasta el punto que la herencia se queda prácticamente sin bienes para el heredero/a.
En este caso, el cónyuge tendrá derecho a obtener de la herencia la cuarta falcidia, o también denominada cuota hereditaria mínima. Esta cuota se corresponde con una cuarta parte de la herencia. El derecho a la cuarta falcidia permite al heredero, si en la herencia no hay bienes suficientes para detraer dicha cuota mínima, que pueda pedir la reducción de los legados, hasta poder obtenerla.
En este supuesto, el cónyuge superviviente, que no tenga recursos propios suficientes para satisfacer sus necesidades, tendrá derecho a obtener en la sucesión de su cónyuge, una cantidad que le permita mantenerse, con el limite máximo de cuarta parte de la herencia. Dicho derecho, se denomina, la cuarta vidual.
La respuesta es afirmativa, pues en el Código Civil de Catalunya– y a diferencia del Código Civil Español–, se equipara el cónyuge viudo a la pareja estable o conviviente, por lo que ambos ostentan en la sucesión de los mismos derechos
La institución de heredero, y/o los derechos del cónyuge viudo, deviene ineficaz, tal y como estable el artículo 422-13 del Código Civil de Catalunya, si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
En consecuencia, si nos encontramos en dichas situaciones, no se tendrá ningún derecho en la sucesión del fallecido, a pesar de haber sido instituido/a en el testamento como heredero/a, salvo que podamos acreditar que hubo una reconciliación. La única excepción a la ineficacia sobrevenida del testamento por crisis matrimonial o de convivencia, es que del contexto del mismo resulte que el testador lo habría ordenado aún en el caso de separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho.
La ley establece unos derechos que el cónyuge viudo o conviviente en pareja de hecho pueden reclamarse, exista o no testamento. Estos derechos son:
Este derecho se extinguirá, si en dicho período anual, el cónyuge superviviente vuelve a casarse o convive maritalmente con otra persona; o, en el caso que abandone gravemente a los hijos comunes en potestad parental.