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La jubilación internacional implica desafíos como identificar dónde solicitar la pensión y cumplir con diversos requisitos de edad y cotización según el país. Las diferencias en legislaciones y acuerdos internacionales complican el proceso. Sin embargo, mecanismos como la totalización de cotizaciones facilitan la obtención de pensiones de múltiples países, permitiendo una coordinación de derechos a través de las fronteras.

En la últimas décadas, cada vez son más las personas trabajadoras que alcanzan la edad de jubilación habiendo prestado servicios en diferentes países, ya sea en Estados Miembro de la Unión Europea o en terceros países.

En primer lugar, las personas trabajadoras deberán tener claro en que país pueden solicitar su pensión de jubilación.

Así, una vez la persona conozca los países en los que está legitimada a solicitar la pensión de jubilación, deberá analizar si cumple con los requisitos para el acceso a la pensión en cada uno de los países en los que ha prestado servicios.

El primero de los requisitos que deberá cumplir la persona será el de edad, es decir, deberá haber cumplido la edad requerida en cada país al cual vaya a solicitar una pensión de jubilación. No obstante, dado que dichos requisitos no son estándar en todos los países, sino que vienen establecidos por la administración de cada país, en caso de que la persona trabajadora cumpla con el requisito de edad en algunos países y no en otros, podrá empezar acceder a la jubilación en aquellos países donde cumpla con la normativa establecida y seguir prestando servicios en aquellos países en los que todavía no cumpla con la edad mínima exigida.

En relación con lo anterior, en el marco de la Unión Europea existe países con diferentes requisitos de edad de acceso. Así, en 2024 España establece la edad de 66 años y 6 meses o bien la edad de 65 años cuando la persona acredite una cotización igual o superior a 38 años. Sin embargo, en Bélgica la edad ordinaria de jubilación son los 65 años. En este caso, y considerando que la persona trabajadora acreditara una cotización inferior a 38 años, este se encontraría con un requisito de edad de jubilación diferente en cada país. No obstante, como se ha mencionado, la persona trabajadora podría acceder a la pensión de jubilación belga en 2024, y esperar 1 año y 6 meses para acceder a la pensión de jubilación española.

El segundo requisito que debe cumplir la persona trabajadora es la cotización exigida por cada país para tener derecho a recibir una pensión por jubilación. En este aspecto pueden surgir dudas a aquellas personas trabajadoras que hayan prestado servicios en diferentes países, pero en ninguno de ellos puedan acreditar un periodo de tiempo extenso.

En relación con lo anterior, aquellas personas que durante su carrera laboral hayan trabajado en varios países, se podrían encontrar en la situación en la que no cumplen con el mínimo de cotización exigida para tener derecho a pensión de jubilación en ninguno de los países en los que ha prestado servicios. Sin embargo, en estos supuestos entra en juego el mecanismo de totalización de cotizaciones y prorrata.

La totalización de cotizaciones y prorrata es un mecanismo de integración del tiempo efectivamente cotizado que prevé tanto la legislación europea como los acuerdos bilaterales existentes entre España y 25 países externos a la Unión Europea, tales como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Chile o Canadá.

En aplicación de dicho mecanismo, cada país en los que la persona trabajadora haya prestado servicios computará como propios los periodos de cotización efectuados en el resto de los países. De este modo, la persona trabajadora tendrá derecho al acceso a la pensión de jubilación en todos los países en los que haya trabajo. No obstante, cada país se hará cargo de abonar a la persona trabajadora la parte proporcional de la pensión que le corresponda en función del tiempo trabajado en el país.

En conclusión, el acceso a la pensión de jubilación de aquellas personas que hayan prestado servicios en diferentes países puede comportar una complejidad elevada al deberse considerar las legislaciones de los diferentes países donde la persona haya trabajado, así como la normativa europea y/ o los acuerdos bilaterales entre España y terceros países de la Unión Europea.

Marc García