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Los drones son la última moda y ya no sólo, porque se trata de gadget tecnológico que pueden utilizar los particulares sino porque las empresas comienzan a considerar su enorme potencial como herramienta de trabajo por cuanto puede generar una fuente elevada de ingresos y una considerable reducción de costes.

Actualmente, existen 1000 operadores de drones de menos de 25 Kg al despegue registrados en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Los usos asociados a los drones persiguen finalidades fotográficas y filmaciones, investigación y desarrollo publicidad aérea, de emergencia, búsqueda y salvamento.

Empresas internacionales y nacionales están apostando por los drones. A modo de ejemplo, Amazon para el reparto de paquetes ligeros; Correos y MRW para el reparto de paquetes en zonas rurales y/o de difícil acceso; Endesa para revisar sus redes de alta tensión; Iberdrola para las operaciones de inspección y mantenimiento de infraestructuras y Ferrovial para analizar la topografía del terreno.

Recordemos que el dron o <> es una aeronave pilotada con control remoto que en muchas ocasiones lleva una cámara de alta resolución.

No obstante, el rígido marco normativo existente a la fecha está obstaculizando su rápido avance y consolidación como modelo de negocio.

Hemos de tener en cuenta que el uso de drones supondrá el cumplimiento de la normativa administrativa necesaria para operar, de la normativa relativa al espectro radioeléctrico, protección de datos y de seguros. Apuntar asimismo que la privacidad se puede ser seriamente comprometida por el equipamiento que puede llevar a bordo el dron y que captura imágenes, localizaciones, sonidos relativos a personas físicas identificadas o identificables.

1. ¿Qué necesitaría mi empresa para usar drones en su actividad profesional?

Si deseo integrar los drones como herramienta de uso profesional necesitaré:

  • estar registrado en AESA
  • disponer de una licencia de operador aéreo
  • de un piloto con licencia para poder pilotar el dron
  • de un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves para cubrir eventuales daños
  • Documentación caracterización aeronaves, manual de operaciones, estudio aeronáutico de seguridad, realización vuelos de prueba necesarios, programa de mantenimiento aeronave, adopción de medidas adecuadas para evitar interferencias ilícitas, medidas adicionales para garantizar la seguridad de la operación y protección de las personas y cumplimiento de las distancias mínimas en relación a aeropuertos y aeródromos.

La ley española en función del peso máximo al despegue diferencia entre comunicación y/o autorización para operar.

Los operadores de drones de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue, no necesitan solicitar una autorización para poder operar sólo tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias de la ley, junto con la documentación que lo acredite e indicación de las actividades que van a realizar.

Los operadores de drones de más de 25 Kg al despegue deberán presentar la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sujetos a que AESA emita su <> para poder iniciar su actividad[ii].

2.¿Los drones deben estar identificados?

Los drones deben llevar una placa de identificación a modo de matrícula donde figurará su identificación mediante el número de serie, el nombre de la empresa operadora y los datos de contacto.

3.¿Dónde se puede sobrevolar el dron?

Solo se puede sobrevolar el dron de día, en condiciones meteorológicas visuales y en zonas:

-fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.

dentro del alcance visual del piloto

-espacio aéreo no controlado.

Los recintos cerrados no se consideran espacio aéreo controlado pudiendo decidir los titulares de estos recintos si autorizan el uso de los drones y en qué condiciones. Por ejemplo: un pabellón cerrado de deportes. Recomendamos en estos la firma de una autorización con detalles de los usos permitidos.

4. ¿Cuál es la sanción en caso de incumplimiento?

En caso de incumplimiento, las multas pueden ascender hasta los 225.000 euros.

Según AESA los procedimientos sancionadores más comunes, son por no disponer las autorizaciones necesarias y el sobrevuelo de poblaciones.

En países como Holanda ante la dificultad de sancionar están buscando soluciones alternativas un tanto peculiares, como son las de entrenar a águilas para que den caza a los drones que vuelan de forma ilegales.

En resumen, los drones como negocio es un activo al alza, no obstante, hasta que no se apruebe el nuevo marco regulatorio su crecimiento se verá ralentizado por la necesidad de cumplir  con unos rigurosos requisitos legales que impone el actual régimen transitorio.

Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

[ii] Fuente http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/faq/default.aspx#02

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