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Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, si bien el titular de una red wifi a través de la cual se comparten contenidos que vulneran derechos de autor no es responsable por estos hechos, podría ser requerido para que “cierre” su red estableciendo una contraseña que permita verificar la identidad de las personas que la utilizan.

En la actualidad el acceso a Internet a través de una red wifi se ha convertido en un servicio accesorio pero esencial, que los clientes de todo tipo de establecimientos exigen y valoran. Este servicio adicional es clave en el sector hotelero, y por eso en la actualidad los hoteles de toda condición lo prestan. No obstante, hasta el momento la prestación de este servicio de acceso a Internet no implicaba ningún tipo de control sobre el uso que los clientes hagan de la red, que, en ocasiones, puede consistir en la infracción de los derechos de autor, por ejemplo descargando ilícitamente una película.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), en una sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016, acaba de resolver un asunto similar al que planteamos, delimitando vagamente la responsabilidad del titular de una red wifi por el uso que de la misma hagan los usuarios.

Los hechos

El Sr. Tobias McFadden es el propietario de una tienda de iluminación en Alemania, en la cual instaló una red wifi que mantenía accesible para cualquier usuario, con el objetivo de atraer a más clientes.

Esta red wifi fue utilizada por un usuario desconocido para descargar ilícitamente una obra musical, vulnerando los derechos de propiedad intelectual de la productora de la canción. La productora, al tener noticia del hecho, requirió formalmente al titular de la red para que impidiese este tipo de actos, iniciándose un procedimiento judicial que ha desembocado en el planteamiento de varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Los argumentos del Tribunal

Los titulares de redes wifi son prestadores de servicios de la sociedad de la información.

El Tribunal determina, en primer lugar, que el Sr. McFadden sería un prestador de servicios de la sociedad de la información, con la consiguiente aplicación del régimen de exención de responsabilidad vigente en la UE para dichos prestadores por los datos transmitidos a través de su red. Esta condición se le reconoce independientemente de que preste su servicio (acceso a Internet a través de una red wifi abierta) sin percibir una remuneración directa a cambio, porque se entiende que el servicio se presta con una finalidad publicitaria de los productos que ofrece McFadden en su establecimiento, estando la remuneración implícitamente incluida en el precio de los bienes y servicios que ofrece.

Para beneficiarse de esta exención el prestador se debe limitar a transmitir los datos (permitir el uso de su red wifi), sin llevar a cabo ningún control sobre los mismos y actuando de forma técnica, automática y pasiva.

El titular de los derechos de autor vulnerados puede solicitar de un órgano competente que se ordene la protección de la red wifi mediante una contraseña.

El Tribunal se plantea cómo se puede lograr un justo equilibrio que asegure la protección de los derechos de autor que están siendo vulnerados utilizando la red wifi abierta y a la vez el derecho a la libertad de empresa del prestador del servicio y el derecho a la información de los usuarios de la red.

Se descarta que se requiera al propietario de la red para que examine los datos transmitidos y verifique la identidad de los posibles infractores, así como el corte de la conexión, al no ser una medida proporcionada.

Sin embargo, es posible que un órgano competente, a instancias del titular de los derechos de autor, ordene al prestador del servicio el establecimiento de medidas equilibradas que eviten la infracción, por ejemplo, “cerrando” la red con una contraseña que los usuarios deban solicitar identificándose.

Conclusión

Por lo tanto, el titular de los derechos de autor no podría exigir del dueño de una red wifi, por ejemplo un hotel, ningún tipo de indemnización por la infracción de sus derechos cometida por terceros utilizando la conexión que ofrece, si bien sí podría solicitar de un tribunal u órgano competente que la red se proteja mediante una contraseña para evitar que la infracción continúe.

En suma, además de por motivos de seguridad, resulta recomendable proteger siempre la red wifi con una contraseña que se ofrezca a los destinatarios del servicio.

Carolina Pina