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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial amplió el plazo para presentar concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021. Ya hablamos de ésta y otras medidas en nuestro post del 15 de marzo, en el que exponíamos así mismo el modo en que se iban a distribuir los 7.000 millones de Euros de ayuda europea a gestionar por las Comunidades Autónomas que se regulan en el BOE de hoy.

En nuestro último trabajo, así como en el de 11 de febrero, nos extendimos ampliamente en el concepto de empresa viable y no viable, a los efectos de ser considerada merecedora de ayudas para su supervivencia y reflote.

Así pues, las empresas deben aprestarse a adaptar su estructura y sus actividades a las nuevas tendencias que han surgido con la pandemia y han venido para quedarse o que, por lo menos, formarán parte de nuestra nueva normalidad durante mucho tiempo.

Muchos sectores han visto disminuir su actividad y, por ende, sus ingresos, como consecuencia del Covid, sin haber sido reconocidas como especialmente afectadas, quedando en una zona gris. Muchas de las empresas afectadas han podido reinventarse con una adaptación al mundo digital, que ha dado un salto de gigante, también para quedarse, a pesar de las grandes carencias de interconexión que tenemos aún, en cuanto salimos de las grandes poblaciones; pero no es el caso de todas ellas.

Así pues, las empresas deberán esforzarse en reestructurar su actividad y sus medios para adaptarla a esta nueva economía, mejorando procesos, reduciendo costes, reconvirtiendo sus productos a las nuevas demandas, etc., para conseguir la viabilidad de la empresa.

El problema más grave se plantea en aquellos casos en que ya se entró en pandemia con dificultades. En estos casos, es importante tener claro si ya no tienen solución. El gobierno ha ido ampliando la moratoria para presentar concurso situándose la actual a 31 de diciembre de 2021, en una carrera hacia delante, en ocasiones, sin demasiado sentido: la temida avalancha, a mediados del 2020, a finales de ese año, a marzo de 2021 (por indicar las anteriores fechas ampliadas) se va a dar, en mayor medida aun, a 31 de diciembre de 2021.

Probablemente, sean ya muchas las empresas que se ha venido a denominar ‘zombies’: muertos vivientes, empresas en situación de total insolvencia sin esperanza de remontar, que, por no ser imperativo, no presentan concurso; pero eso puede conllevar inconvenientes a tener en cuenta:

– En primer lugar, el relajo que supone el no estar obligado a la presentación del concurso, por lo cual, los que deberían presentarlo van dejando pasar el tiempo … Ya advertimos en varias ocasiones anteriormente la necesidad de aprovechar la moratoria (con ocasión de las primeras que se decretaron) para dejar ‘la casa arreglada’. El hecho de que no haya fecha obligatoria en un horizonte próximo puede conducir al relajo y luego todo son prisas: cuentas claras y transparentes, contabilidad ordenada, y cuentas depositadas en el Registro Mercantil, cuanto antes.

En segundo lugar, hay que recordar que, aunque exista la moratoria, si está medianamente claro que no se remontará la situación, los juzgados están funcionando y nada obsta a que se presente el concurso con calma y sin esperar al embotellamiento que se producirá a fin de año. Ahora será resuelto con mayor holgura. Para los casos en que no hubiera activos, se ha previsto un ‘concurso exprés’, cuya rapidez en su resolución se verá perjudicada si se presenta dentro de la avalancha del final de plazo.

Además, hay que tener en cuenta que el concurso puede verse agravado innecesariamente, si por culpa de una presentación tardía se generan deudas que, de haberse presentado antes, se hubieran evitado, como salarios o alquileres debidos, por ejemplo.

Así pues, la moratoria no es necesariamente útil para todo el mundo; tiene su utilidad para quien pasa el bache pandémico con posibilidades de remontar cuando se recupere la normalidad, o para dar tiempo a intentar reconvertirse a una actividad más acorde con los tiempos que corren. Pero aquel que sabe que su empresa no tiene esa esperanza, no debería esperar a apurar el tiempo de la moratoria establecida.

Así pues, hay que poner manos a la obra cuanto antes, ya sea para intentar salir adelante o para pasar página.

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Juan Núñez – abogado