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El derecho a ser oídos de los menores

Desde el momento en que a los menores se les ha reconocido como sujetos de derecho, son partícipes en las controversias judiciales que les atañen. Cómo se sustancia este derecho a ser oídos judicialmente, pues en nuestro marco jurídico se hace por dos vías. La primera con el equipo que debe redactar el informe psicosocial. Un informe que es una herramienta fundamental para la toma de decisiones respecto de la custodia compartida o no. La segunda vía es una audiencia del menor con el Juez. Ambas vías son al tiempo la garantía al derecho a ser oídos de los menores y medios de prueba para el proceso.

Son tan importantes que en ocasiones pueden darse casos de nulidad la ausencia de alguno de ellos. Principalmente la falta de audiencia de los menores con el Juez. Puede llegar a anular el procedimiento y revertir el mismo hasta el punto de origen. Ese es el caso de una condena de octubre de 2016 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esa condena fallaba contra el Estado Español, imponiendo una indemnización a una madre. La condena se basaba en la “no audiencia” de la mayor de dos menores. Y que el Juez no había fundamentado la no necesidad de esa audiencia.

Deben ser oídos todos los menores

En los procesos sobre relaciones familiares es conveniente escuchar a los menores. Pero en buena lógica no es necesario escucharlos a todos. Se debe atener a dos factores para tener en cuenta las opiniones de los menores, su edad y el nivel de madurez del menor. Esto viene así recogido en la Convención de los Derechos del Niño de la que hablamos anteriormente. Una reforma de nuestro Código Civil introdujo en su Artículo 92, la edad de doce años como en la que se debe escuchar a los menores. Se matiza que aparte de la edad se debe considerar la madurez, para entender que la audiencia pueda ser operativa. Para saber si esa madurez es la correcta el Juez puede pedir informes periciales, o deducirlo de los escritos que presenten las partes en el proceso.

El clima de confianza de la audiencia

Para que la audiencia ante el Juez surta los efectos deseados no se debe descuidar el contexto o entorno donde se practica. Esto es tan necesario como cierto es que la Ley no indica nada al respecto. Forma parte de una de esas lagunas legislativas que no ayudan en estos procesos. Entendamos la situación el menor de doce años debe hablar de cuestiones relativas a sus padres con un desconocido. Dando por hecho que la situación en el contexto familiar no debe ser la mejor en esos instantes. Es necesario que exista un mínimo de confianza para que el menor se explaye. Para conseguirlo una Sala de Vistas no se antoja ni de lejos el mejor contexto. Se procura realizar la audiencia en el despacho del Juez o en una sala específica. Se le quita parte del “boato” al asistir el Juez despojado de la Toga.

EL Juez aparte de usar el contexto para crear ese clima de confianza, debe ganarse a los menores. Así las cosas debe dejar claro al menor que lo que diga no será conocido por sus padres. Es la mejor forma de que el menor pueda hablar con libertad. Por eso el resumen de lo que se trata en la audiencia no queda reflejado más que de forma superficial en un acta. En la que en ningún caso se traslada la literalidad de las conversaciones. El derecho a ser oídos de los menores se sustancia en estas dos vías. Hay que entender que el Juez y el resto de actores se encuentran ante vacíos legales que no indican el procedimiento a seguir. Pero lo cierto es que tanto el informe como la audiencia ante el Juez pueden dar un giro al procedimiento.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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