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Finalizado el pasado 7 de mayo el período dispuesto para proceder a las solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena a favor de trabajadores extranjeros, al amparo del proceso extraordinario regulado en la Disposición Transitoria Tercera, del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre, se impone, por las circunstancias que más adelante relataré, una etapa de cierta compulsión entre empresarios y trabajadores o, por lo menos, de cierta incertidumbre en cuanto a diferentes aspectos generados por dicho proceso extraordinario.

Si bien se insistió desde el inicio de este nuevo procedimiento en calificarlo de "proceso de normalización" no cabe duda que inherentes al mismo se encuentran los calificativos de "extraordinario" y "laboral". Así pues, la denominación correcta del proceso, acorde con su regulación, debiera ser "proceso extraordinario de normalización laboral". Ello resulta de vital importancia por cuanto lo extraordinario del mismo radica, fundamentalmente, en dos aspectos: la no necesidad de visado para poder ejercer una actividad lucrativa en nuestro país, así como el no valorar la situación nacional de empleo para resolver acerca de dichas peticiones. Por lo que se refiere a su carácter laboral, los aspectos más significativos que lo definen serían el contemplar únicamente aquellas solicitudes dirigidas a la contratación de ocupaciones laborales por cuenta ajena (con la única excepción de los trabajadores del servicio del hogar en su vertiente discontinua).

 Así pues, el único interrogante a resolver sería clarificar el término "normalizacion" que, por otro lado y curiosamente, es el único que emplea el reglamento y la Orden 140/2005, de 2 de febrero que desarrolla dicho proceso. La cuestión no es nimia o carente de importancia, dado que el resultado sucesivo de las resoluciones dictadas en virtud de dicho procedimiento vienen generando multitud de situaciones jurídicas y fácticas que colocan en total indefensión tanto a los empresarios como a los trabajadores.

Prueba de ello y como botón de muestra, lo sería aquel supuesto en el cual formulada por un empresario una solicitud de autorización de trabajo y residencia a favor de un trabajador extranjero ésta se resolviera favorablemente e iniciada la relación laboral con fecha de inicio a contar desde el alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social, el empresario decide poner fin a la misma. En este supuesto, se aplicarían las normas vigentes laborales que regulan el despido sin más complicación, pero lo cierto es que la mayoría de los extranjeros a cuyo favor las empresas han formulado solicitudes de regularización procedían previamente de una situación de irregularidad, más o menos prolongada en el tiempo, y por puro instinto de supervivencia y, necesariamente, la inmensa mayoría de ellos trabajaban en la economía sumergida, probablemente con las mismas empresas o empresarios que, en el marco de este proceso, han solicitado su regularización. La pregunta a formular sería: ¿qué sucedería en dicho supuesto en caso de despido? ¿tendría el trabajador derecho a percibir, en su caso, la indemnización acorde con su antigüedad real?. Es evidente que las normas laborales no admiten discusión en este punto dando por sentado que, evidentemente, tendría derecho a ella. Ahora bien, la propia exposición de motivos del Real Decreto que recoge el llamado proceso de normalización incide, precisamente, en el aspecto estrictamente laboral de dicho proceso, así como en la necesaria ausencia de autorización para residir y trabajar del extranjero (las opciones previstas "ad hoc" durante el desarrollo del proceso para aquellos extranjeros en situación legal de residencia sin trabajo fueron escasas). Son varias las alusiones a la necesaria vinculación del extranjero a una "futura" relación laboral y fueron muchas las intervenciones mediáticas de los responsables políticos de dicho proceso resaltando la importancia y necesidad de "hacer aflorar la economía sumergida", sin que ello supusiera una caza y captura del empresario que se decidiera a ello. Es por esta razón que, entiendo que el término "normalización" adquiere total relevancia, siendo así que cabría preguntarse si con él se está uno refiriendo al trabajador irregular o, únicamente, al inmigrante irregular cuya expectativa es incorporarse por primera vez al mercado de trabajo.

Por otro lado y como botón de muestra en el sentido opuesto, el proceso de normalización desampara al trabajador a cuyo favor se ha solicitado una autorización de trabajo y residencia que durante el iter del proceso ve como la empresa retira o desiste del expediente sin más explicación y sin que la Disposición prevea ningún tipo de sanción al respecto. De refilón, la Orden 140/2005, aborda esta cuestión, previendo tan solo aquél supuesto en el cual la resolución ya ha sido resuelta de forma favorable y notificada al empresario sin que éste haya cumplido con la condición de proceder al alta del trabajador en el plazo previsto de un mes desde dicha notificación. Es evidente, también, que en estos casos no faltarán argumentos de derecho administrativo y laboral que puedan atender al desamparo del trabajador extranjero, el cual ve frustradas sus expectativas, tanto laborales como de obtener su residencia legal, sin que las causas fueran imputables a su persona.

En definitiva y siendo estas cuestiones y otras merecedoras de una mayor y profundo análisis, resulta paradójico que un proceso de tal calado y relieve para la sociedad en general finalice con un importante número de empresarios y trabajadores inmersos en una vorágine administrativa y a la postre laboral; unos por pretender regularizar a sus trabajadores extranjeros y otros por seguir luchando por obtener la tan ansiada autorización de trabajo y residencia.

Roberto Sánchez Flores.
Jefe del Dpto.de Extranjería