Togas.biz

La aprobación de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –Ley 19/2013, de 9 de diciembre- hace más de un año y medio, pese a los diferentes plazos de vacatio legis (con un máximo de 2 años para que las comunidades autónomas y las entidades locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma) va dando sus manifestaciones de aplicación.

La implementación real de la transparencia, de verdad y sin parches o tapujos, será  el cambio efectivo en el funcionamiento del sector público que todo el mundo desea. Además, garantizará el cumplimiento del compromiso de nuestro país con la Alianza por el Gobierno Abierto –Open Government Partnership- y el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos,  firmado en Tromsø el 18 de junio de 2009.

Si la ley de transparencia se desarrolla adecuadamente, aparte de tener unas administraciones más modernas y ágiles, se pondrán trabas a la corrupción y prácticas corruptas –las corruptelas son casi peores–, se obtendrá un ahorro en beneficio de toda la ciudadanía y se recuperaría la confianza en las instituciones, en la política y los servidores públicos.

Pese al título y contenido de la Ley 19/2013, transparencia y acceso a la información pública no son conceptos similares, ni siquiera paralelos. El acceso a la información pública es un derecho recogido en el artículo 105.b de la Constitución española (CE). Aunque no  se refiere sólo al Gobierno y a la Administración del Estado.

La ley de transparencia ha configurado un derecho de acceso a la información pública de naturaleza puramente administrativa (así se desprende de la propia estructura de la ley) pues surge como consecuencia de la transparencia administrativa, tal y como así se indica en el mismo artículo 1 LT – “Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad”.

Creo que este derecho a acceder a la información pública ha de ser considerado, igual que lo ha sido el derecho a la protección de datos personales,un derecho humano. Derecho fundamental de última generación, fuera de listas cerradas y estáticas, tal y como viene siendo recogido por el TEDH.

Este derecho de acceso, que tiene su anclaje en el artículo 20 CE, está directamente relacionado con  la transparencia y, al final, con la lucha contra la corrupción.

Por Santiago Milans del Bosch