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Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, aprobado por el Consejo de Ministros que ratifica el Acuerdo Social que firmaron varios miembros del Ejecutivo y los agentes sociales por el que se adaptan las condiciones de los trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a la desescalada. En dicho acuerdo, se incluyen nuevos incentivos de la Seguridad Social para la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores en estos expedientes a través de exoneraciones en las cotizaciones sociales.

1.- ERTES de fuerza mayor (FM)

En el acuerdo se crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del máximo número posible de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Gráficamente el cuadro de bonificaciones sería el siguiente:

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, que mantendrán como cotizado a todos los efectos el periodo en que se apliquen. Además, no se tendrá en cuenta dicho periodo para el cálculo de las prestaciones futuras.

Para aquellas empresas que no puedan retomar la actividad y se encuentren en situación de ERTE de fuerza mayor total se mantienen las exenciones previstas hasta el 30 de junio. La exoneración de cuotas devengadas en los meses de mayo y junio, así como las cuotas por recaudación conjunta, será del 100% para aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y del 75% para aquellas cuya plantilla sea igual o superior a los 50.

Las medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio, pero se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.

2.- ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

La tramitación de estos ERTES podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE FM. Sin embargo, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de éste.

3.- Medidas en materia de protección por desempleo

Los trabajadores tendrán la protección establecida en el RD-l 8/2020 hasta el 30 de junio de 2020. Es decir, podrán percibir la prestación por desempleo cuando se encuentren en situación de ERTE, aun y cuando no tengan derecho al mismo por falta de cotización y el período consumido no se tendrá en cuenta a la hora de percibir dicha prestación en caso de encontrarse en situación de desempleo en el futuro.

4.- Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal

  1. Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTEs de fuerza mayor.
  2. Las sociedades que se acojan a los ERTEs de fuerza mayor y hayan utilizado recursos públicos no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. No tenemos claro de momento si se refiere al ejercicio 2019 o al 2020. Esperamos que esto sea aclarado convenientemente.

Esta limitación no será de aplicación para entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores.

5.- Salvaguarda del empleo

Como ya venía siendo así desde el RD-l 8/2020, las medidas extraordinarias comentadas para los ERTEs de fuerza mayor (FM) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación total de la actividad. De todos modos, ahora queda claro que se trata sólo de los ERTEs FM y no de los ERTEs ETOP.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se entenderá incumplido cuando el despido sea declarado como procedente, se produzca una dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En los contratos temporales no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Las empresas que incumplan ese compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

No será de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo a aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del art. 5.2 de la Ley Concursal. Es decir, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.


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