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Arrendamiento de uso distinto de vivienda

Se establece que, para esos casos en que exista un arrendamiento para uso distinto de vivienda–i.e. el alquiler de un local de negocio-y el arrendador sea entidad pública o gran tenedor–persona o sociedad propietaria de 10 o más inmuebles o de uno de más de 1.500 metros cuadrados -, el arrendatario podrá solicitar que se aplique una de estas dos medidas–a elección del arrendador -:

(1) Reducción del 50% de la renta por la duración del estado de alarmainiciado el 25 de octubrey hasta un máximo de 4 meses desde su finalización–que previsiblemente debería ser el 9 de mayo-; o

(2) Una moratoria en el pago de la renta aplicable durante el estado de alarma y un máximo de 4 meses más desde su finalización, a devolverdurante los dos años siguientes.

Se debe tener en cuenta que:

a) Si existiera un acuerdo previo sobre la reducción de la renta, solo aplicaría lo mencionado para esos meses del estado de alarma que no se hubieran modificado por ningún pacto;

b) En caso de que el arrendador no sea entidad pública o gran tenedor, existe la posibilidad de que los arrendatarios soliciten un aplazamiento extraordinario en el pago de la renta –cumpliendo ciertos requisitos legales-y disponiendo de la fianza legal de forma acordada con el arrendador.

Medidas de apoyo en el ámbito laboral

Seprevé que las empresas que tengan abiertos expedientes de regulación temporal de empleo como consecuencia del estado de alarma y/o el impacto de la pandemia del Covid-19 y con CNAEs 4634, 5610, 5630, 9104 y 9200 (como actividades de comercio al por mayor de bebidas, restaurantes, bares o casinos)estarán exoneradas del abono de la aportación empresariala la cotización a la Seguridad.

Medidas en materia tributaria

Las medidas tributarias a su vez se dividen en 4 grupos:

Aplazamiento de la deuda tributaria

Se permite el aplazamiento de la deuda tributariaderivada de todas aquellas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que deben presentarse e ingresarse durante el mes de abril de 2021para aquellas entidades que no sean consideradas grandes empresas –aquellas con facturaciones superiores a los 6 millones de euros –y siempre que la deuda aplazada con la Administración sea inferior a 30.000 euros.

Además, también se incluyen una seriede obligaciones que normalmente no son aplazables:

i)“Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta”,como son por ejemplo las retenciones de trabajo o las derivadas de arrendamientos.

ii)“Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.”En este caso se refiere a la deuda resultante de aplicar el IVA.

iii)Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Los aplazamientos concedidos lo seránpor un periodo de 6 meses, de los cuáles los tres primeros no devengarán interés.

Cambios en el método de estimación del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Se prevé queenel método de estimación objetivaaplicable para el cálculo de los impuestos mencionadospara la actividad desarrollada en 2020, el rendimiento netose reduzca entre un 20% y un 35% dependiendo del sector.

Para el caso que se hayarenunciadoal uso del método de estimación objetivapara el cálculo del IRPF para el ejercicio 2020, se permitirá volver a su uso en el ejercicio 2021 y 2022 siempre que cumplan los requisitos legales para su aplicación y renuncien dentro de plazo a la aplicación del método de estimación directa.De la misma manera, podrá renunciarse parael ejercicio 2021 y volver a su aplicación en el ejercicio 2022 en idénticas condiciones.

El plazo para la renuncia a su aplicación para el ejercicio 2021 es desde el 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021.

Incentivo fiscal en la reducción de la renta arrendaticia

Se prevé que en ciertos casos de alquiler de inmuebles destinados a actividades económicas, el arrendador podrá deducir en 2021 como gasto en el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario cualquier rebaja voluntaria de la renta arrendaticia acordada a partir del 14 de marzo de 2020.

A modo de ejemplo, si en un contrato de arrendamiento de un local con fecha de inicio a 1 de enero de 2020, por un período de 2 años y por una renta mensual de 2.500 euros, se reduce por el Covid la renta de abril, mayo y junio a 2.000 euros mensuales, el arrendador podrá imputar como gasto 1.500 euros en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario de 2021.

Deducibilidad de deterioros de créditos con deudores insolventes

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, IRPF e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y que obtengan rentas en Españapodrán deducir, en caso de cumplir ciertos requisitos, las pérdidas derivadas del deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores, cuando hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento del crédito sin que se haya procedido a su pago por el deudor, en lugar de los 6 habituales.

Fuente: Font & Yildiz

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